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materia de Derechos Humanos, por parte del Gobierno de Guatemala, respecto a los
hechos vertidos en el numeral II de la demanda”. Asimismo, Guatemala solicitó un
plazo de seis meses para lograr un acuerdo sobre reparaciones con la Comisión
Interamericana, con determinación de los herederos de acuerdo con el derecho
interno guatemalteco. En caso de no llegarse a un acuerdo, solicitó que la Corte
abriera la etapa de reparaciones. Finalmente, advirtió que “[e]ste reconocimiento no
implic[aba] agotamiento de los recursos internos, toda vez que el caso [seguía]
vigente de conformidad con el ordenamiento jurídico guatemalteco”.
24.
El 20 de enero de 1997 el Estado envió una nota para aclarar el documento de
contestación de la demanda de la siguiente manera:
[e]l Gobierno de la República de Guatemala acepta los hechos expuestos en el
numeral II de la demanda en el caso del señor Efraín Bámaca Velásquez en
cuanto a que no ha resultado posible, hasta este momento, identificar a las
personas o persona responsables penalmente de los hechos antijurídicos de
los que fuera objeto el señor Bámaca [Velásquez] y de ese modo esclarecer su
desaparición con la reserva de lo aseverado por la Comisión en el numeral II,
inciso 2, ya que dentro del proceso interno no han podido confirmarse las
circunstancias de la desaparición del señor Bámaca [Velásquez].
25.
El 28 de enero de 1997 la Comisión hizo sus observaciones y afirmó que como
el Estado había reconocido su responsabilidad internacional en “su deber de
‘garantizar’ (prevenir, investigar y sancionar)”, este punto no estaba en controversia
y debía pasarse a la etapa de reparaciones en este aspecto. Además solicitó que se
aclarara si el Estado había retirado la excepción preliminar interpuesta.
26.
La Corte, mediante nota de 28 de enero de 1997, solicitó al Estado remitir lo
antes posible sus observaciones al escrito de la Comisión (supra 25). El 7 de abril de
1997 la Comisión reiteró a la Corte que se aclarara si el Estado había retirado la
excepción preliminar interpuesta. El 16 de abril de 1997 el Estado manifestó que
había reconocido “su responsabilidad internacional, por la cual deb[ía] entenderse
por retirada la excepción preliminar interpuesta”. La Corte, por Resolución de 16 de
abril de 1997, sostuvo que se tenía “por retirada la excepción preliminar interpuesta
por el Estado [y ordenó] continuar con la tramitación del caso en cuanto al fondo”.
27.
Por Resolución de 5 de febrero de 1997, la Corte consideró “[q]ue del examen
de los escritos de Guatemala la Corte no puede concluir que han sido aceptados los
hechos señalados en la demanda y, por lo tanto, se debe continuar con el
conocimiento del asunto”.
Asimismo, la Corte resolvió:
1.
Tomar nota de los escritos del Gobierno de la República de Guatemala
del 6 y 20 de enero de 1997.
2.
Continuar con la tramitación del caso.
28.
El 6 de marzo de 1998 la Comisión presentó los nombres de los testigos y la
perito que rendirían declaraciones ante la Corte. Asimismo solicitó la “admisión de
pruebas adicionales, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Corte
[ya que …] en el momento de presentar la demanda en el presente caso, [existió] un
impedimento grave para la presentación de estas pruebas documentales y
testimoniales”. En dicho escrito la Comisión solicitó la eliminación, de la lista de
testigos, de Ulises Noé Anzueto, Marco A. Carías Monzón, Salvador Rubio, Mario E.