9 21. Por otra parte, con respecto a la ampliación de medidas provisionales solicitada por los representantes en relación a los actuales trabajadores de la FAFG que no trabajaban en dicha organización al momento de otorgarse las medidas en el 2006, la Corte estima pertinente recordar que, de la lectura conjunta de los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.2 del Reglamento, se desprende que el Tribunal podrá ordenar la adopción de medidas provisionales en asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento a solicitud de la Comisión. En este sentido, reitera que en el marco del trámite de dichos asuntos, corresponde a la Comisión Interamericana esclarecer al Tribunal cuál es el universo de personas beneficiarias de las medidas provisionales, que fueron adoptadas ante su solicitud12, por lo cual sin una solicitud expresa de la misma, este Tribunal no puede extender la protección de las medidas provisionales ordenadas en este asunto13. En tal sentido, atendiendo a las disposiciones convencional y reglamentaria que regulan la adopción de medidas provisionales (supra Considerando 1), la solicitud de ampliación realizada por los representantes no pueden ser considerada dado que no fue sometida por la Comisión Interamericana. B. Sobre la coordinación e implementación de medidas de seguridad durante los traslados a las exhumaciones y el desarrollo de éstas 22. El Estado comunicó en su informe de 26 de marzo de 2010 que según lo indicado por el Ministerio de Gobernación los traslados debían coordinarse con el Subdirector General de Operaciones para brindarles “seguridad en cordillera” y que la seguridad durante la realización de la exhumación debía coordinarse con la comisaría del lugar. Asimismo, indicó que estaba “convocando a los beneficiarios con el objeto de coordinar con ellos las medidas de protección que se les presta[rían] y obtener un cronograma de los traslados y exhumaciones que estar[ían] próximos a realizar”. 23. Posteriormente, en la audiencia pública el Estado confirmó que “[p]ara el resguardo y protección del equipo de antropólogos forenses” la Policía Nacional Civil utilizaba el plan de “Seguridad en Cordillera”, el cual aclaró que se coordinaba a través de la División de Operaciones Conjuntas con las diferentes comisarías involucradas de acuerdo a los límites territoriales, operándose relevos de radiopatrullas por comisarías dentro de su demarcación, brindando seguridad y protección durante el desplazamiento. Indicó que, en conjunto con los beneficiarios de las medidas, se “estableci[ó] una primera calendarización o cronograma de actividades de exhumaciones, la cual desafortunadamente por interrupción del flujo de información fue parcialmente cumplida, al cubrir únicamente el 21 de julio de 2010 la exhumación del Cementerio La Verbena en la zona 7 de la ciudad de Guatemala”, y que en cuanto a la segunda calendarización, “con excepción de la exhumación programada en el Departamento de Jutiapa y subsiguientes[,] por coordinación de la Subdirección General de Operaciones se brindaron los servicios de protección y resguardo”. El Estado agregó que este mecanismo de seguridad no se limita a la custodia durante el traslado, sino que “se comisiona a los elementos de la policía a resguardar la vida, seguridad e integridad personal de los trabajadores y peritos de la [FAFG], independientemente de los mecanismos de resguardo que dicte el órgano jurisdiccional competente o las acciones urgentes que promueva el fiscal de la causa”. Asimismo, señaló que la policía contaba con tres enlaces designados por la organización para realizar coordinaciones. Adicionalmente, informó que el 5 de abril de 2010 se había 12 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando decimoséptimo. 13 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo tercero, y Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, supra nota 12, Considerando decimoséptimo.

Seleccionar párrafo de destino3