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ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados
sobre los avances en la ejecución de éstas.
4.
Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales presentada
por los representantes de los beneficiarios, de conformidad con lo indicado en el Considerando
21 de la presente Resolución.
5.
Levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de Adriana Gabriela Santos
Bremme, Alan Gabriel Robinsón Cañedo, Álvaro Luis Jacobo González, Carlos René Jacinto,
Dania Marianela Rodríguez Martínez, Elder Rodolfo Urbina Urizar, Erick Oswaldo Duque
Hernández, Estuardo Guevara, Fernando Arturo López Antillon, Flavio Abel Montufar Dardon,
Gillian Margaret Fowler, Gustavo Cosme Godínez, Irma Yolanda Morales Bucu, José Fernando
Alonzo Martínez, Juan Carlos Patzán Morales, Liesl Marie Cohn de Léon, Lourdes Lorena Herrera
Sipaque, Lourdes Sofía Chew Pazos, Manuel Antonio Meneses Ruiz, Maria Raquel Doradea,
Mynor Alexander Urízar Chavarría, Myrna Graciela Díaz Gularte y Reina Patricia Ixcot Chávez,
en virtud de lo indicado en el Considerando 20 de esta Resolución.
6.
Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2011, un informe detallado y exhaustivo donde indique
las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivo
primero y segundo de esta Resolución, así como la información requerida en los Considerandos
17, 18, 28, 29 y 35 de la misma.
7.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones al
informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas, contado
a partir de su recepción, así como la información solicitada en los Considerandos 17 y 29 de la
presente Resolución.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo sexto de esta Resolución en
un plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
9.
Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes
estatales.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.