3
3.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer
de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”;
ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas
tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la
que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones
descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una
de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia
de continuar con la protección ordenada3.
4.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte
debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y
directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la
vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la
situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si
nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento.
Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de
los casos contenciosos correspondientes4.
a) Acuerdo sobre la mejora del sistema penitenciario y el levantamiento
de las medidas provisionales
5.
Brasil informó al Tribunal que determinadas autoridades federales y del
estado de Rondônia así como los representantes de los beneficiarios firmaron con
fecha 24 de agosto de 2011 el “Acuerdo para la mejora del sistema penitenciario del
estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales otorgadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”5. En dicho Acuerdo se identifican los
principales problemas existentes en la Cárcel de Urso Branco y se proponen cinco
ejes de actuación por parte de las autoridades:
3
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto de la
Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando
segundo, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011,
Considerando cuarto.
4
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Pueblo
Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de junio de 2011, Considerando sexto, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas
Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
julio de 2011, Considerando décimo.
5
Los órganos que firmaron el Acuerdo son: Ministerio de Justicia, Departamento Penitenciario
Nacional, Secretaría de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, Consejo de Defensa de
los Derechos de la Persona Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernador del Estado de
Rondônia, Secretaría de Estado de Justicia de Rondônia, Secretaría de Seguridad Pública y Defensa de la
Ciudadanía, Policía Civil, Departamento de Obras del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio
Público de Rondônia, Defensoría Pública de Rondônia y Poder Judicial del Estado de Rondônia.