-9improcedente el pedido de nulidad, argumentando que dicha sentencia fue emitida
“luego de haber tomado en cuenta la existencia de nuevos elementos de juicio y lo
resuelto en su oportunidad por la Corte Interamericana para resolver”. Asimismo,
indicó que “resulta evidente que lo argumentado en el presente pedido de nulidad solo
está dirigido a evidenciar las discrepancias del peticionario con lo resuelto, lo cual no
constituye justificación suficiente para proponer la nulidad de lo decidido” 24.
(ii) Solicitud de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2011
18.
El representante del señor Wong requirió al Estado que se abstenga de
extraditarle a la República Popular China y que se declare nula la Resolución Suprema
179-2015-JUS y la resolución judicial de 18 de septiembre de 2015 (supra
Considerandos 11 y 13), en la que se dictó la detención con fines de extradición por el
término de tres meses25. El 20 de noviembre de 2015 el Cuadragésimo Segundo
Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró
improcedente dicho recurso, al considerar que “[se está] ante un hecho distinto al que
dio origen a la presente demanda en cuyo trámite existe un pronunciamiento final que
fue ejecutado debidamente en su oportunidad”26. Contra dicha decisión, el 11 de enero
de 2016 el representante interpuso un recurso de apelación. El Estado informó que el
13 de ese mes el Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima
declaró improcedente dicho recurso por extemporáneo27. Contra esta decisión el
representante interpuso recurso de queja argumentando el principio de flexibilidad de
los procesos constitucionales28. El 23 de marzo de 2016 la Tercera Sala Especializada
en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
declaró improcedente el recurso de queja con base en que, “al no apreciarse razones
para declarar la nulidad de la resolución que declara improcedente el recurso de
apelación[, …] no resulta amparable dicho pedido”29.
(iii) Acción de habeas corpus interpuesta el 30 de septiembre de 2015
19.
En la acción interpuesta, el representante del señor Wong solicitó que se
declare la nulidad de la Resolución Suprema 179-2015-JUS (supra Considerando 11) y
se “ordene el cese de toda actividad oficial destinada a lograr la efectiva extradición de
Wong Ho Wing a la República Popular China”, proceso que a la fecha no se ha resuelto
Recurso de nulidad interpuesto por el representante de la víctima el 26 de mayo de 2016 (anexo al escrito
del representante de la víctima de 26 de mayo de 2016).
24
Auto emitido por el Tribunal Constitucional el 31 de mayo de 2016 (anexo al informe estatal de 3 de
junio de 2016).
25
Cfr. Solicitud de Ejecución Inmediata de Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015 (anexo al
informe estatal de 3 de junio de 2016).
26
Resolución de Improcedencia del Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima
de 20 de noviembre de 2015 (anexo al informe estatal de 3 de junio de 2016).
27
El representante, sobre este punto, indicó que la versión presentada por el Estado es “falsa”, ya que
el lapso para presentar una apelación en contra de una decisión “en caso de que un magistrado deniegue la
ejecución de una sentencia con calidad de cosa juzgada” no se encuentra regulado en el Código Procesal
Constitucional, sino en el Código Procesal Civil.
28
Recurso de Queja contra la Resolución de 13 de enero de 2016 del Cuadragésimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima (anexo al informe estatal de 3 de junio de 2016).
29
Cfr. Resolución de la Tercera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de
Lima de 23 de marzo de 2016 (anexo al informe estatal de 3 de junio de 2016).