2
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
publicar, en los términos del párrafo 157 de la Sentencia, en un diario de amplia
circulación nacional, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma,
por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de la Sentencia, así como los párrafos que se
indican a continuación: 1, 2, 4, 5 y 6 del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y
Objeto de la Controversia”; 17, 18, 21, 22 y 24 del Capítulo IV denominado “Reconocimiento
Parcial de Responsabilidad Internacional”; 44 a 50 del apartado b), denominado “Artículo 5.1
(Derecho a la Integridad Personal)” de la Convención, del Capítulo VI; y 64 del capítulo VII; y
79 a 109 del apartado B, denominado “Diligencias practicadas ante la jurisdicción penal”,
capítulo VII (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
b)
llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los
pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la
legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos de los
párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y
c)
realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a los
operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha
implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento,
en los términos del párrafo 164 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
Y res[olvió]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y
pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar
el 15 de octubre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las
reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe estatal.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2007.
[…]
3.
El escrito de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de octubre de
2009, mediante el cual solicitó a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”)
la remisión del respectivo informe estatal sobre la supervisión del cumplimiento de la
Sentencia.
4.
El informe del Estado presentado el 25 de noviembre de 2009, mediante el cual se
refirió a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de la representante de las víctimas (en adelante “la representante”)
recibidos el 26 de octubre de 2009 y 6 de enero, 18 de febrero, 16 de marzo, 27 de mayo, y
29 de junio de 2010, mediante los cuales presentó sus observaciones sobre la supervisión de
cumplimiento de la Sentencia.