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Declara:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
publicar los puntos resolutivos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Sentencia, en los
términos señalados en el párrafo 10 de la presente Resolución (punto resolutivo quinto
de la Sentencia);
b)
llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los
pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la
legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos de
los párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y
c)
realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a
los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador
ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su
incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la Sentencia (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia).
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 6 de diciembre de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas
para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento.
3.
Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2007.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes.