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43.
Es éste, en mi entender, el verdadero sentido, con las inevitables limitaciones
de su real alcance, de que se reviste el concepto jurídico de reparaciones, en el
marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El mal cometido, como
ya señalé, no desaparece: es tan sólo combatido, y mitigado. Las reparaciones
otorgadas tornan la vida de los familiares sobrevivientes quizás soportable, por el
hecho de que, en el caso concreto, el silencio y la indiferencia y el olvido no han
logrado sobreponerse a las atrocidades, y de que el mal
perpetrado no ha prevalecido sobre la perenne búsqueda de la justicia (propia del
espíritu). En otras palabras, las reparaciones otorgadas significan que, en el caso
concreto, la conciencia humana ha prevalecido sobre el impulso de destrucción. En
este sentido, las reparaciones, aunque no plenas, se revisten de innegable
importancia en la labor de la salvaguardia de los derechos inherentes al ser humano.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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