Yovany Gómez Virula sigue su curso y que se espera que se aporten nuevos elementos de
convicción que determinen la individualización y sanción de los responsables” 11. El 30 de
noviembre de 1999 el Estado señaló que “consultado el Fiscal se logró determinar que [en la
investigación] no se ha logrado recopilar ninguna información que pueda individualizar a los
responsables de la muerte del señor Gómez Virula, el caso ha sido archivado por parte del
Ministerio Público”12. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2006 el Estado manifestó “que en
ningún momento […] los familiares de la víctima atribuyeron la realización del hecho a agentes
del Estado, lo cual demuestra la inexistencia de una denuncia formal al respecto, y por ello
deviene inadmisible la petición en cuanto a [las violaciones alegadas,] por no tratarse de una
violación cometida por funcionarios, agentes, de un Estado Parte, de conformidad con los
artículos 44 y 46 de la Convención”13.
17. La Corte advierte que al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos,
corresponde al Estado especificar los recursos que aún no se han agotado, y demostrar que
estos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 14. Al respecto, el
Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son
los recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos
internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 15. De lo anterior se
desprende que la invocación por el Estado de la existencia de un recurso no agotado debe no
solo ser oportuna, sino también clara, identificando el recurso en cuestión y también cómo el
mismo, en el caso, sería adecuado y efectivo para proteger a las personas en la situación que
se hubiere denunciado16. En el presente caso, el Estado solo señaló ante la Comisión que las
presuntas víctimas debieron denunciar los hechos. Al respecto, la Corte advierte que los
representantes sí denunciaron los hechos el 14 de marzo de 1995. Contrario a lo señalado por
el Estado para que la Corte pueda conocer del caso, no es necesario que las presuntas víctimas
atribuyeran la responsabilidad directa de agentes del Estado en su denuncia. Por tanto, los
alegatos del Estado presentados ante la Comisión no fueron claros sobre cuál es el recurso
que se ha debido agotar. En consecuencia, se desestima la excepción preliminar propuesta
por el Estado.
V
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
18. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia
como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido
Comunicación del Estado de 13 de junio de 1997 suscrita por el Director de la COPREDEH (expediente de
prueba, folio 67).
11
Escrito de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA de 30 de noviembre de (expediente de prueba,
folio 295).
12
13
Informe del Estado de Guatemala de 4 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 56).
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párrs. 88 y 91, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26.
14
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26.
15
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 30, y Caso
Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019.
Serie C No. 375, párr. 26.
16
6