Yovany Gómez Virula sigue su curso y que se espera que se aporten nuevos elementos de convicción que determinen la individualización y sanción de los responsables” 11. El 30 de noviembre de 1999 el Estado señaló que “consultado el Fiscal se logró determinar que [en la investigación] no se ha logrado recopilar ninguna información que pueda individualizar a los responsables de la muerte del señor Gómez Virula, el caso ha sido archivado por parte del Ministerio Público”12. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2006 el Estado manifestó “que en ningún momento […] los familiares de la víctima atribuyeron la realización del hecho a agentes del Estado, lo cual demuestra la inexistencia de una denuncia formal al respecto, y por ello deviene inadmisible la petición en cuanto a [las violaciones alegadas,] por no tratarse de una violación cometida por funcionarios, agentes, de un Estado Parte, de conformidad con los artículos 44 y 46 de la Convención”13. 17. La Corte advierte que al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos, corresponde al Estado especificar los recursos que aún no se han agotado, y demostrar que estos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 14. Al respecto, el Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 15. De lo anterior se desprende que la invocación por el Estado de la existencia de un recurso no agotado debe no solo ser oportuna, sino también clara, identificando el recurso en cuestión y también cómo el mismo, en el caso, sería adecuado y efectivo para proteger a las personas en la situación que se hubiere denunciado16. En el presente caso, el Estado solo señaló ante la Comisión que las presuntas víctimas debieron denunciar los hechos. Al respecto, la Corte advierte que los representantes sí denunciaron los hechos el 14 de marzo de 1995. Contrario a lo señalado por el Estado para que la Corte pueda conocer del caso, no es necesario que las presuntas víctimas atribuyeran la responsabilidad directa de agentes del Estado en su denuncia. Por tanto, los alegatos del Estado presentados ante la Comisión no fueron claros sobre cuál es el recurso que se ha debido agotar. En consecuencia, se desestima la excepción preliminar propuesta por el Estado. V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 18. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido Comunicación del Estado de 13 de junio de 1997 suscrita por el Director de la COPREDEH (expediente de prueba, folio 67). 11 Escrito de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA de 30 de noviembre de (expediente de prueba, folio 295). 12 13 Informe del Estado de Guatemala de 4 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 56). Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrs. 88 y 91, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26. 14 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26. 15 Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 30, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26. 16 6

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