Democracy in Africa, Centre for Strategic Litigation, the Freedom of Expression Hub, y el
Institute for Human Rights and Development in Africa8.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 25 y 27 de septiembre de 2018 los
representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos así
como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 27 de
septiembre de 2018.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 20 de noviembre de 2019.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, en razón de que Guatemala es Estado Parte de la Convención desde el 25
de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A.
Alegatos de las partes y la Comisión
15. El Estado señaló que no se han agotado recursos internos, ya que “aparte de la denuncia
efectuada un día después de la desaparición del señor Alexander Yovany Gómez Virula, y de
declaraciones testimoniales posteriores [no se volvió] a aportar ninguna otra información
fehaciente que permitiera individualizar a los autores de la desaparición y posterior muerte
del señor Gómez Virula, motivando así el archivo del expediente por parte del Ministerio
Público”. Indicó además que no son aplicables ninguna de las excepciones a la regla de
agotamiento de recurso internos. La Comisión señaló que la excepción preliminar resultaba
improcedente por extemporánea, pues no fue interpuesta durante la etapa de admisibilidad.
Indicó “[que] por el contrario [durante esa etapa], el Estado informó que el caso se encontraba
archivado [, por lo cual] la Comisión considera que la excepción preliminar interpuesta por el
Estado de Guatemala ante la Corte es improcedente por extemporánea”. Los representantes
coincidieron con la Comisión.
B.
Consideraciones de la Corte
16. La Corte recuerda que lo primero que procede determinar, en relación con una excepción
preliminar de esta naturaleza, es si la objeción fue presentada en el momento procesal
oportuno9. En el presente caso la Comisión trató de forma conjunta la admisibilidad y el fondo
del caso, por lo que lo relevante es si el Estado alegó ante la Comisión la falta de agotamiento
de recursos internos antes que esta se pronunciara sobre la admisibilidad de la petición 10. La
Corte nota que en escrito de 16 de junio de 1997 presentado por el Estado durante el trámite
ante la Comisión, aquel mencionó “que la investigación en relación a la muerte de Alexander
El escrito fue firmado por Julia York, Angelita Baeyens, Felix Nkongho, Benedict Ishabakaki, Catherine Anite y
Gaye Sowe. En el documento se enfatiza que los sindicalistas son defensores de derechos humanos y que el derecho
a la libertad de asociación (artículo 16 de la Convención Americana) es un elemento esencial para la democracia.
8
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26.
9
Véase por ejemplo, Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 48.
10
5