B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
22. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público21 y en audiencia pública22 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido
por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del
presente caso.
VI
HECHOS
23. El presente caso se refiere al actuar del Estado frente a la desaparición y muerte de
Alexander Gómez Virula, líder sindical en una maquila en la ciudad de Guatemala. La Comisión
en su Informe de Admisibilidad y Fondo incluyó una sección titulada “[p]ronunciamientos sobre
violaciones de derechos humanos contra sindicalistas en Guatemala en la década de los 90”.
Los representantes y el Estado no hicieron referencia a este punto.
24. Por otra parte, la Corte nota que en el presente caso no ha sido aportada copia del
expediente conteniendo todas las diligencias realizadas en la investigación. En la audiencia
pública la Corte solicitó al Estado que remitiera copia completa del expediente. El Estado
remitió copia del expediente del Ministerio Público. Sin embargo, en dicha documentación no
se encuentran, por ejemplo, copias de todas las declaraciones recibidas ni de la constancia de
archivo del expediente. Este Tribunal establecerá los hechos en base a la prueba remitida por
las partes. No obstante, considera necesario advertir que no tiene certeza sobre si se están
reseñando todas las diligencias realizadas en la investigación interna.
25. En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, se expondrán los
principales hechos del caso en el siguiente orden: A) la desaparición del señor Gómez Virula;
B) la denuncia de la desaparición y diligencias iniciales, y C) el hallazgo del cuerpo del señor
Gómez Virula e investigaciones posteriores.
A.
Desaparición del señor Gómez Virula
26. Alexander Yovany Gómez Virula tenía 22 años al momento de su desaparición el 13 de
marzo de 199523. Trabajaba en la empresa RCA, una maquiladora 24. Asimismo, se
desempeñaba como miembro del Consejo Consultivo del sindicato de dicha empresa desde el
3 de octubre de 199425. Dicho sindicato se encontraba afiliado a la Unión Sindical de
Trabajadores de Guatemala (en adelante “UNSITRAGUA”)26.
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Julio Francisco Coj Vásquez de 16 de agosto de
2018 (expediente de fondo, folio 271).
21
22
Cfr. Declaración de Antonio Gómez Areano rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
23
Cfr. Cédula de Vecindad de Alexander Yovany Gómez Virula (expediente de prueba, folio 658).
Cfr. Declaración Testimonial rendida por ECG el 25 de agosto de 1995 ante el Juez Sexto de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 762), e Informe del Ministerio Público
de 20 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 698).
24
Cfr. Informe del Departamento de Registro Laboral de Guatemala de 21 de agosto de 2018 (expediente de
prueba, folio 516), y Oficio de 3 de octubre de 1994 suscrito por el Director General de Trabajo (expediente de prueba,
folio 675).
25
Cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 6 de noviembre de 1995 (expediente de prueba,
folio 419).
26
8