B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 22. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público21 y en audiencia pública22 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. VI HECHOS 23. El presente caso se refiere al actuar del Estado frente a la desaparición y muerte de Alexander Gómez Virula, líder sindical en una maquila en la ciudad de Guatemala. La Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo incluyó una sección titulada “[p]ronunciamientos sobre violaciones de derechos humanos contra sindicalistas en Guatemala en la década de los 90”. Los representantes y el Estado no hicieron referencia a este punto. 24. Por otra parte, la Corte nota que en el presente caso no ha sido aportada copia del expediente conteniendo todas las diligencias realizadas en la investigación. En la audiencia pública la Corte solicitó al Estado que remitiera copia completa del expediente. El Estado remitió copia del expediente del Ministerio Público. Sin embargo, en dicha documentación no se encuentran, por ejemplo, copias de todas las declaraciones recibidas ni de la constancia de archivo del expediente. Este Tribunal establecerá los hechos en base a la prueba remitida por las partes. No obstante, considera necesario advertir que no tiene certeza sobre si se están reseñando todas las diligencias realizadas en la investigación interna. 25. En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, se expondrán los principales hechos del caso en el siguiente orden: A) la desaparición del señor Gómez Virula; B) la denuncia de la desaparición y diligencias iniciales, y C) el hallazgo del cuerpo del señor Gómez Virula e investigaciones posteriores. A. Desaparición del señor Gómez Virula 26. Alexander Yovany Gómez Virula tenía 22 años al momento de su desaparición el 13 de marzo de 199523. Trabajaba en la empresa RCA, una maquiladora 24. Asimismo, se desempeñaba como miembro del Consejo Consultivo del sindicato de dicha empresa desde el 3 de octubre de 199425. Dicho sindicato se encontraba afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (en adelante “UNSITRAGUA”)26. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Julio Francisco Coj Vásquez de 16 de agosto de 2018 (expediente de fondo, folio 271). 21 22 Cfr. Declaración de Antonio Gómez Areano rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 23 Cfr. Cédula de Vecindad de Alexander Yovany Gómez Virula (expediente de prueba, folio 658). Cfr. Declaración Testimonial rendida por ECG el 25 de agosto de 1995 ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 762), e Informe del Ministerio Público de 20 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 698). 24 Cfr. Informe del Departamento de Registro Laboral de Guatemala de 21 de agosto de 2018 (expediente de prueba, folio 516), y Oficio de 3 de octubre de 1994 suscrito por el Director General de Trabajo (expediente de prueba, folio 675). 25 Cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 6 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, folio 419). 26 8

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