RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 6 DE FEBRERO DE 2014 CASO GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) recibido el 14 de diciembre de 2013 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) mediante el cual, inter alia, presentó una recusación contra los Jueces Diego García-Sayán y Manuel E. Ventura Robles. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Su competencia en este caso no ha sido controvertida. 2. El cometido consiste en adoptar la decisión sobre el trámite que la Corte debe dar al escrito señalado en el Visto 1 de la presente Resolución. 3. Mediante dicho escrito el Estado interpuso las excepciones preliminares de falta de agotamiento de los recursos internos e incompetencia de la Corte Interamericana para la protección de personas jurídicas, además, presentó la contestación al Informe de Fondo No. 112/12 sometido por la Comisión y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, presentándolo como excepción preliminar, recusó a los Jueces Diego García-Sayán y Manuel E. Ventura Robles, así como a Pablo Saavedra Alessandri, en su condición de Secretario del Tribunal (en adelante “el Secretario”). 4. Corresponde dar el trámite ordinario a la contestación del informe de fondo presentado por la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas. Sin embargo, es preciso aclarar que las alegaciones relativas a la supuesta falta de imparcialidad de dos Jueces y el Secretario que sustentan la recusación, no configuran una excepción preliminar; por el contrario, se trata de una cuestión previa que debe resolverse para continuar con el trámite del caso. 5. Asimismo, no corresponde dar trámite alguno a las consideraciones relacionadas con la Sentencia dictada en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, que son formalmente inadmisibles por no referirse al presente caso. Si el Estado venezolano deseaba formular observaciones con respecto a dicha Sentencia, debía haber presentado una demanda de interpretación de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 59 del Reglamento de la Corte aplicable a dicho caso. 6. Para fundamentar la recusación de algunos de los Jueces del Tribunal, el Estado solicitó a la Corte que considere “reproducido todo lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda presentado por [Venezuela] en el caso […] Chocrón [Chocrón]”. Con relación a esta solicitud, la

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