B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
11.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como
lo observado por las representantes 16, la Corte considera que Guatemala ha dado
cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y
su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 149 de la
misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en
el Diario Oficial de “Centro América” 17; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario
de amplia circulación nacional “Prensa Libre” 18, y c) el texto integral de la Sentencia en
el sitio web oficial de la COPADEH, disponible al menos por el período de un año 19.
C. Pago de indemnizaciones por daños inmateriales
C.1.
Medidas ordenadas por la Corte
12.
En el punto resolutivo undécimo y en el párrafo 173 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de
indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por cada una de las tres víctimas
del presente caso, los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López
Calo y Aníbal Archila Pérez. Debido a que los señores López Calo y Archila Pérez habían
fallecido para el momento en que la Corte dictó la Sentencia, en los párrafos 174 y 175
de la misma se dispuso la forma como se debía distribuir el pago de sus respectivas
indemnizaciones entre sus familiares.
C.2.
Consideraciones de la Corte
13.
En lo que se refiere al pago por concepto de la indemnización por el daño
inmaterial sufrido por la víctima Miguel Ángel López Calo, con base en la información y
comprobantes aportados por el Estado 20, así como lo indicado por las representantes 21,
este Tribunal considera que Guatemala efectuó dicho pago en los términos dispuestos
en los párrafos 173 y 174 del Fallo, esto es, entregó el cincuenta por ciento (50%) de la
indemnización a favor de Mirian Floridalma Osorio García, esposa del señor López Calo,
y el restante cincuenta por ciento (50%) de la indemnización a favor de Jeennley Yannira
El 14 de noviembre 2022 las representantes reconocieron “que se cumplió con lo dispuesto” en la
medida de reparación.
17
Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de “Centro América” de 26 de noviembre de 2021, pág.
21 (anexo al informe estatal de 12 de septiembre de 2022).
18
Cfr. Copia de la publicación en el diario “Prensa Libre” de 22 de diciembre de 2021, pág. 28 (anexo al
informe estatal de 12 de septiembre de 2022).
19
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial de COPADEH se puede
consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-rodriguez-revolorio/ (visitado por
última vez el 14 de marzo de 2024). Según la información disponible en esa página web, la cual no fue
controvertida por las representantes ni la Comisión, la publicación en línea se realizó el 4 de octubre de 2021.
La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 4
de octubre de 2022.
20
El Estado aportó copia de los siguientes documentos: (i) Acta de “finiquito total” ante notario público
de 14 de octubre de 2022 firmada por la señora Miriam Floridalma Osorio García, la cual indica que dicha
persona recibió la cantidad establecida en los párrafos 173 y 174 de la Sentencia (supra Considerando 12) en
su calidad de esposa del señor López Calo; (ii) Acta de “finiquito total” ante notario público de 14 de octubre
de 2022 firmada por la señora “Miriam Floridalma Osorio García”, la cual indica que dicha persona recibió la
cantidad establecida en los párrafos 173 y 174 de la Sentencia (supra Considerando 12) en su calidad de
Mandataria Especial con Representación de sus hijos “Jeennley Yannira López Osorio, Alex Fernando López
Osorio y Yasmi Lisbeth López Osorio”; (iii) Testimonio del acta de protocolización número 185, autorizada en
la Ciudad de Guatemala de 26 de octubre de 2021, que contiene la Protocolización del Mandato Especial con
Representación otorgado por “Jeennley Yannira López Osorio, Alex Fernando López Osorio y Yasmi Lisbeth
López Osorio” a favor de Miriam Floridalma Osorio García; y (iv) “Comprobantes Únicos de Registro” de pago
emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 10 y 26 de octubre de 2022 a favor de
Mirian Floridalma Osorio García (anexos al informe estatal de 12 de diciembre de 2022).
21
El 5 de junio de 2023 las representantes manifestaron que “de la documentación presentada [por el
Estado] se deduce que [las personas beneficiarias de la medida] recibieron el pago descrito en la sentencia”.
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