López Osorio, Alex Fernando López Osorio y Yazmi Lisbeth López Osorio, hijas e hijos del señor López. 14. En cuanto al pago por concepto de la indemnización por el daño inmaterial sufrido por la víctima Aníbal Archila Pérez, con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 22, así como lo indicado por las representantes 23, este Tribunal considera que Guatemala efectuó dicho pago en los términos dispuestos en los párrafos 173 y 175 del Fallo, esto es, entregó el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización a favor de Irma Morales Morataya, esposa del señor Archila Pérez, y el restante cincuenta por ciento (50%) de la indemnización a favor de Sendy Mabelly Archila Morales, Yoselin Edith Archila Morales, Aníbal Estuardo Archila Morales, Irma Yazmin Archila Morales y Yeremi Yanira Archila González, hijas e hijos del señor Archila. 15. En lo que respecta al pago de la indemnización por el daño inmaterial sufrido por la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, las representantes y el Estado informaron que dicho pago “no se ha efectuado”, ya que derivado de su lamentable fallecimiento (supra Considerando 9) se llevó a cabo una declaración de herederos en el proceso sucesorio intestado, en la cual se determinó a la persona que recibirá el referido pago. Finalmente, en agosto de 2023, Guatemala señaló que se encontraba diligenciando “los procedimientos administrativos y financieros correspondientes para hacer la solicitud de ampliación presupuestaria necesaria para obtener los fondos que atiendan la satisfacción total de la medida de reparación económica”. Por su parte, en septiembre de 2023 las representantes expresaron que se encontraban en espera de que se realice dicho pago. 16. En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 173 a 175 de la Sentencia, ya que pagó las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por los señores Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, víctimas del presente caso, y se encuentra pendiente el pago de la indemnización por los daños inmateriales sufridos por la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 22 El Estado aportó copio de los siguientes documentos: (i) Actas de “finiquito total” ante notario público de 26 de septiembre de 2022 firmadas cada una por las señoras y señores Irma Morales Morataya de Archila, Sendy Mabelly Archila Morales, Yoselin Edith Archila Morales, Aníbal Estuardo Archila Morales, Irma Yazmin Archila Morales y Yeremi Yanira Archila González, las cuales indican que dichas personas recibieron las cantidades establecidas en los párrafos 173 y 175 de la Sentencia (supra Considerando 12) en su calidad de esposa, hijas e hijos del señor Archila Pérez; y (ii) “Comprobantes Únicos de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 29 y 30 de septiembre de 2022 a favor de Irma Morales Morataya de Archila, Sendy Mabelly Archila Morales, Yoselin Edith Archila Morales, Aníbal Estuardo Archila Morales, Irma Yazmin Archila Morales y Yeremi Yanira Archila González (anexos al informe estatal de 12 de diciembre de 2022). 23 El 5 de junio de 2023 las representantes manifestaron que “de la documentación presentada [por el Estado] se deduce que [las personas beneficiarias de la medida] recibieron el pago descrito en la sentencia”. 6

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