RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 11, que el Estado
ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo
noveno de la Sentencia, relativas a realizar las publicaciones y difusión de la misma y
su resumen oficial.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 10, que el
Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto
resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a brindar gratuitamente y de forma inmediata
el tratamiento médico y psicológico, que requiera el señor Miguel Ángel Rodríguez
Revolorio, incluida la provisión gratuita de medicamentos, por el tiempo que sea
necesario, y concluir la supervisión de cumplimiento de tal medida debido al fallecimiento
de la víctima.
3.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 13 a 16, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto
resolutivo undécimo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades fijadas en la misma
por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por las víctimas
Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. Se encuentra pendiente que el Estado
realice el pago de la indemnización del daño inmaterial sufrido por la víctima Miguel
Ángel Rodríguez Revolorio.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas:
a) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial
sufrido por la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia), y
b) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las
condiciones de la cárcel de “El Infiernito” se adecuen a las normas internacionales
de derechos humanos, y, en particular, se eliminen las deficiencias detectadas en
la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual no fue valorada
en la presente Resolución.
5.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
medidas indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 5 de agosto de 2024, un informe sobre el cumplimiento de
las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo cuarto de la presente
Resolución.
7.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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