RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 11, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativas a realizar las publicaciones y difusión de la misma y su resumen oficial. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 10, que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico, que requiera el señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, incluida la provisión gratuita de medicamentos, por el tiempo que sea necesario, y concluir la supervisión de cumplimiento de tal medida debido al fallecimiento de la víctima. 3. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 13 a 16, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por las víctimas Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. Se encuentra pendiente que el Estado realice el pago de la indemnización del daño inmaterial sufrido por la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas: a) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial sufrido por la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y b) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de la cárcel de “El Infiernito” se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos, y, en particular, se eliminen las deficiencias detectadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las medidas indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de agosto de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución. 7. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7

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