9
21.
La Corte constata que en el segundo proceso las sentencias emitidas por la Sala
Nacional de Terrorismo y la Corte Suprema señalaron que la culpabilidad de la señora De
La Cruz Flores se deriva de las declaraciones rendidas en diversos momentos por los
mismos tres testigos cuyas declaraciones sustentaron la condena en el primer proceso
(Elisa Mantilla9, Jacqueline Aroni Apcho y la testigo de clave A22300000110). El Tribunal
observa que la Corte Suprema cita dos declaraciones de la señora Aroni contra la señora
De La Cruz Flores, declaraciones que fueron rendidas ante un fiscal militar sin rostro11.
Asimismo, el Tribunal observa que dicha testigo se retractó en declaraciones posteriores.
Sin embargo, para efectuar la condena a la señora De La Cruz solo se tuvieron en cuenta
las primeras declaraciones de la señora Aroni y no su retractación, a pesar de que la
defensa había alegado que las declaraciones iniciales habían sido “hechas bajo presión12.
De otra parte, la defensa no pudo contrainterrogar al testigo arrepentido identificado con
clave. Finalmente, la testigo Mantilla no concurrió al juicio oral a ratificarse en sus
imputaciones, lo cual también fue alegado por la defensa de la señora De La Cruz13.
22.
En la sentencia de la Corte Suprema se indica que, según las mencionadas
declaraciones, la señora De La Cruz Flores: i) curó a un miembro de ‘Sendero Luminoso’,
ii) “en su condición de ‘activista’, se dedicaba a las atenciones e intervenciones
quirúrgicas [o ‘curaciones’ a] los senderistas”, iii) que después “quedó como ‘apoyo’ o
‘escuela’”, iv) “atendió” de “las quemaduras” a otro miembro de la citada organización,
v) “formó parte de la subsección de salud de Socorro Popular” y vi) –según el testigo de
clave A223000001- “era responsable de entregar medicinas y dar atención a pacientes
terroristas”.
9
Manifestación de Elisa Mabel Mantilla Moreno el 7 de septiembre de 1995 (fojas 537-547, equivalentes
a los folios 729-739, Tomo VI, supervisión de cumplimiento de Sentencia), ante el representante de la 14
Fiscalía Penal Provincial de Lima, con su abogado defensor y ante un representante de la DIVICOTE-IVDINCOTE; Segunda Ampliación de la manifestación de Elisa Mabel Mantilla Moreno de 11 de septiembre de
1995, ante un representante de la 14 Fiscalía Penal Provincial de Lima, con su abogado defensor y ante un
representante de la DIVICOTE-IV-DINCOTE (fojas 555-557, equivalentes a los folios 747-749, Tomo VI,
supervisión de cumplimiento de Sentencia); Continuación de la Instructiva de Elisa Mabel Mantilla Moreno el 22
de septiembre de 1995 (fojas 1007 a 1013, equivalentes a folios 693-704, Tomo VI, supervisión de
cumplimiento de Sentencia), ante la representante del Ministerio Público, una Juez Penal y su abogado
defensor. En su sentencia la Corte Suprema menciona que, en la foja 3248 del expediente penal interno,
consta además una ratificación de la señora Mantilla “al ser confrontada con la procesada De La Cruz Flores”
donde “se aprecia que [la señora Mantilla] es enfática en reconocer a la encausada como la [camarada] Eliana,
debiendo precisarse que en dicha diligencia refiere no reconocer a la persona de César David Rodríguez
Rodríguez –y no a la procesada como alega ésta última-“. Sobre esta última prueba, la Corte observa que
dicha confrontación entre la señora De La Cruz y la testigo en su contra no le fue remitida por el Ilustrado
Estado en su informe presentado a solicitud del Tribunal al supervisar el cumplimiento de esta Sentencia
(supra Vistos 9 y 10), sin embargo, en el expediente de fondo del presente caso, se encuentra una
confrontación que correspondería con dicha prueba. En efecto, durante el trámite de fondo fue presentada al
Tribunal una diligencia de confrontación entre la señora Mantilla y César David Rodríguez que corresponde a la
mencionada foja 3248 del expediente del proceso penal interno. Dicho documento se encuentra parcialmente
ilegible, no obstante, en sus componentes legibles no se hace mención a la señora De La Cruz. Asimismo, en el
expediente de supervisión de cumplimiento, la Corte observa que la sentencia de primera instancia emitida por
la Sala Nacional de Terrorismo alude a una “diligencia de confrontación realizada entre Mabel Mantilla Moreno y
César David Rodríguez” (expediente de cumplimiento de Sentencia, Tomo V, folio 179) que se encontraría en la
foja 3248 que la Corte Suprema relaciona con una supuesta confrontación entre la señora Mantilla y la señora
De La Cruz.
10
Ampliación del Acta de Declaración de la Interna No. de Clave A2230000001 el 17 de agosto de 1993
(fojas 649-663, equivalentes a folios 714-728, Tomo VI, supervisión de cumplimiento de Sentencia), en la que
firman el Fiscal Provincial Adjunto de la 43 ava. Fiscalía Provincial de Lima y un representante de la DIVICOTEIV-DINCOTE.
11
La Corte Suprema alude a dos “manifestaciones policiales” de la señora Aroni. Según la
documentación aportada por el Estado, el Tribunal observa que dichas declaraciones se relacionan con: i) la
manifestación de Jacqueline Aroni Apcho realizada el 11 de septiembre de 1995 en presencia de un Fiscal
Especial de la Marina -identificado con clave JE-500-403-, un abogado de oficio y teniendo como instructor a
un miembro de la Policía Nacional adscrito a la DIVICOTE-IV-DINCOTE (folios 648-681, Tomo VI, supervisión
de cumplimiento de Sentencia) y ii) la manifestación ampliatoria de 27 de septiembre de 1995, ante el mismo
Fiscal con clave, el mismo defensor de oficio y el mismo instructor adscrito a la DINCOTE (folios 682-692,
Tomo VI, supervisión de cumplimiento de Sentencia).
12
alegato de defensa – discordia en el que se solicita declarar haber nulidad en la sentencia de 10 de
julio de 2006 (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, Tomo IV, folios 1185, 1190 y 1191).
13
alegato de defensa – discordia en el que se solicita declarar haber nulidad en la sentencia de 10 de
julio de 2006, supra nota 12, folio 1182.