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actividades como defensora de derechos humanos de dos organizaciones de la
sociedad civil, así como defensora de otros defensores de derechos humanos en
situación de riesgo;
b)
el Estado no ha implementado medidas de protección efectivas,
sostenidas e individualizadas frente a la situación de riesgo que enfrenta la
propuesta beneficiaria. Se han dispuesto algunas medidas cuyas deficiencias
han sido denunciadas por la señora Luz Estela Castro Rodríguez, quien ha
solicitado en reiteradas oportunidades la realización de una evaluación
individualizada de riesgo que permita diseñar medidas de protección adecuadas
a su situación concreta, y
c)
la situación de riesgo de Luz Estela Castro Rodríguez se ha
incrementado. Dentro de sus múltiples actividades como defensora de derechos
humanos, se encuentra la participación en las investigaciones relacionadas con
la muerte de la señora Marisela Escobedo, también defensora de derechos
humanos de causas similares a las que representa la señora Castro Rodríguez.
En el contexto de dicha participación, Luz Estela Castro Rodríguez efectuó una
solicitud pública de transparencia frente al anuncio de resultados en las
investigaciones que, en su opinión, resultaban contradictorias y exigían una
respuesta apropiada por parte de la Fiscalía, tanto a los familiares como a la
sociedad en general. La respuesta recibida por las más altas autoridades del
Estado de Chihuahua fue el desprestigio de su labor como defensora de
derechos humanos mediante calificativos que superan el umbral de la opinión
sobre la labor que se realiza, y que constituyen en sí mismos una fuente de
riesgo en un contexto como el descrito. Dentro de dichos calificativos que
habrían sido efectuados por el Fiscal General del Estado y el Secretario General
de Gobierno, cabe mencionar el señalamiento de la señora Castro Rodríguez
como "defensora de asesinos".
8.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana y en el artículo 27 del Reglamento, requiera
al Estado:
a)
que adopte las medidas inmediatas y específicas para proteger la vida e
integridad personal de la señora Luz Estela Castro Rodríguez, y
b)
que coordine las medidas provisionales con la propuesta beneficiaria,
incluida la posibilidad de efectuar una evaluación individualizada de riesgo por
parte de una autoridad de confianza de la beneficiaria.
9.
La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de diciembre de 2012, mediante la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 27.5 del
Reglamento del Tribunal, solicitó al Estado que remitiera sus observaciones respecto
de la solicitud de medidas, así como cualquier otra documentación que considerara
pertinente, a más tardar el 9 de enero de 2013.
10.
El informe presentado por el Estado el 11 de enero de 2013, en el cual señaló
lo siguiente:
a)
según la información proporcionada por el Estado, las autoridades
entablaron comunicación con los beneficiarios y desde junio de 2008 a febrero
de 2011 se llevaron a cabo siete reuniones de trabajo en las que han