POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Que el Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 24 de noviembre de 2011 y no ha informado sobre las mismas, con excepción de lo constatado respecto a la obligación de investigar las muertes de tres de las siete víctimas de violación del derecho a la vida, lo cual constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales por parte de Venezuela, de acuerdo a lo indicado en los Considerandos 6 a 34 de la presente Resolución. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 3. Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de diciembre de 2015, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución. 5. Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 12

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