determinó que dichas investigaciones debían atenerse, inter alia, a los siguientes tres criterios: a) “deben ser conducidas tomando en consideración la relación entre los distintos hechos del caso, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación”; b) “deben identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales competentes están obligadas a colaborar en recabar la prueba y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo”, y c) “las autoridades competentes deben realizar las investigaciones correspondientes ex officio y para tal efecto deben tener a su alcance y utilizar todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y que las personas que participen en la investigación, entre ellas los familiares de las víctimas, los testigos y los operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad”10. 13. La Corte procederá a valorar la información aportada por las partes a la luz de cada uno de los parámetros señalados, con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de esta obligación. * 14. En cuanto al deber de conducir las investigaciones tomando en consideración la relación entre los distintos casos, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación (supra Considerando 12.a), la Corte se referirá, en primer lugar, a la información aportada por las partes en cuanto a las investigaciones penales por las muertes de Juan José Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Oscar José Barrios, Benito Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios, respecto de las cuales la Corte se pronunció en la Sentencia. En segundo lugar, bajo este parámetro, se referirá a las muertes de Jorge Antonio Barrios Ortuño, Víctor Tomás Navarro y Roni Barrios Alzul, que ocurrieron con posterioridad a la Sentencia (infra Considerandos 19 y 20). 15. Esta Corte observa que los representantes de las víctimas se refirieron a la investigación por las muertes de cinco de las siete víctimas de la violación al derecho a la vida: Juan José Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Oscar José Barrios, Benito Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios. Al respecto, se observa que el Estado informó que se están llevando a cabo investigaciones penales con relación a las muertes de los primeros tres: Juan José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Oscar José Barrios. Respecto a estas investigaciones, el Tribunal nota que sólo en la investigación correspondiente a la muerte de Juan José Barrios se ha podido identificar a algún posible autor o participe del delito, y se está a la espera de la celebración de la audiencia preliminar. No se han emitido decisiones judiciales que se refieran a las responsabilidades penales correspondientes en ninguno de los casos señalados. 16. Por otra parte, los representantes informaron, sin que haya sido controvertido por el Estado, que también se sigue una investigación por la muerte de Benito Antonio Barrios y que “este proceso se dilató 14 años y hasta ahora no existen condenas” y que “[h]ay cuatro funcionarios de la policía de estado de Aragua que han sido imputados, dos de ellos fallecieron sin comparecer ante la justicia, y los restantes dos funcionarios están a la orden del Tribunal, recluidos en un Centro de Atención al Detenido, y han pasado más de dos años en esa situación y no hay sentencia”. Agregaron que el procesamiento de los presuntos 10 Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 322. 5

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