de los integrantes de la familia Barrios, fundamentalmente a partir de 2004, de acuerdo a lo
determinado por el Tribunal en su Sentencia”17.
20.
La Corte ya se refirió al incumplimiento de las medidas provisionales por las muertes
de Roni Barrios, y de Víctor Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios en sus resoluciones de
13 de febrero y 30 de mayo de 2013 18. Según la información proporcionada por las partes,
Jorge Antonio Barrios era testigo en las investigaciones de las muertes de su padre Benito
Antonio Barrios y de su tío Narciso Barrios19. En este sentido, los representantes de las
víctimas señalaron que “Jorge Antonio Barrios era un testigo clave en la identificación de los
responsables del asesinato de su padre [Benito Antonio Barrios]” 20. Por su parte, Roni
Barrios también había sido identificado como testigo de la muerte de su padre Luis Barrios,
referida en la Sentencia21. Al respecto, la Corte observa que, según la información
suministrada por los representantes, estas últimas dos muertes habrían ocurrido cuando se
encontraban en zonas aledañas a la casa de Eloisa Barrios. La Corte considera que existen
elementos que permiten inferir que existe una relación entre sus muertes y los hechos cuya
investigación fue ordenada por la Sentencia. Por lo tanto, el Estado deberá tener en cuenta
las referidas muertes durante la investigación de los hechos ordenada en la Sentencia.
*
21.
En cuanto al deber del Estado de identificar e individualizar a los autores materiales
e intelectuales de las violaciones cometidas (supra Considerando 12.b), la Corte observa
que, de lo afirmado por las partes, sólo en las investigaciones seguidas por las muertes de
Juan José Barrios, Benito Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios se ha avanzado en
identificar personas imputadas (supra Considerandos 15 y 16), y que por la muerte de
Narciso Antonio Barrios se emitió sentencia penal en la cual se determinó la responsabilidad
de dos funcionarios de la policía del estado de Aragua como autores del delito de
homicidio22. La Corte valora positivamente que se hubieren esclarecido responsabilidades
penales por la muerte de Narciso Barrios y los avances en la identificación de posibles
responsables en los demás casos señalados. Ahora bien, el Tribunal estima que, si bien el
Estado ha efectuado diligencias para individualizar a los presuntos responsables de las
muertes de las víctimas, éste debe realizar mayores esfuerzos para investigar de acuerdo a
los estándares desarrollados en la Sentencia (supra Considerando 12). En este sentido, la
Corte nota con preocupación que el Estado no ha sido diligente en el esclarecimiento de las
demás responsabilidades penales por las muertes señaladas en la Sentencia, sino que se
limita a señalar que las investigaciones correspondientes continúan.
*
22.
Sobre el deber del Estado de iniciar las investigaciones correspondientes ex officio y
usar todos los recursos necesarios para recabar y procesar las pruebas, y de conducir de
forma eficaz la investigación penal, asegurando que las personas que participen en la
17
Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
del
13
de
febrero
de
2013,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/familiabarrios_se_01.pdf , párr. 44.
18
Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 13 de febrero de 2013, supra, y Caso Familia Barrios respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, supra.
19
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, pies de páginas 63, 65,67, 73.
20
Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 13 de febrero de 2013, supra, párr.31.
21
La Corte toma nota que el Estado negó que su muerte estuviese vinculada a su alegada calidad de testigo
de la muerte de su padre, Luis Alberto Barrios, concluyendo que de la investigación llevada a cabo por el Ministerio
Público, “no hubo ningún tipo de determinación en cuanto a la existencia de testigos presenciales del hecho [la
muerte de Luis Barrios]”. No obstante ello, el Estado no aportó prueba alguna que avalara dicha conclusión.
22
En su escrito de 25 de enero de 2013 los representantes de las víctimas señalaron que “[e]n mayo de
2012, el tribunal dictó sentencia condenatoria” contra dos funcionarios de la policía del estado de Aragua.
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