4. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 5 de febrero de 2015, en la sede del Tribunal4, y los documentos entregados por el Estado durante la misma. 5. El escrito presentado por los representantes de las víctimas el 6 de febrero de 2015, en relación con el cumplimiento de la Sentencia. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de tres años (supra Visto 1). Venezuela proporcionó alguna información sobre el cumplimiento de la Sentencia recién en la audiencia de supervisión de febrero de 2015 (supra Visto 4 e infra Considerando 5). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos6. Dichos Estados tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, de acuerdo al derecho internacional consuetudinario y lo establecido por la Corte, vincula a todos los poderes y 7 órganos estatales , y que, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional. Una vez que la Corte se ha pronunciado sobre el fondo y las reparaciones y costas en un caso que 4 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Francisco Quintana, María Noel Leoni y Alexandra McAnarney López-Castro, por CEJIL, y Luis Aguilera, por la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz Aragua; b) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional; Néstor Castellanos, Fiscal Primero ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia; Marielys Valdez, Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP); y Jesús Alejandro Méndez Pineda, Director General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales del MPPSP; y c) por la Comisión Interamericana, Silvia Serrano y Erick Acuña, Asesores de la Comisión. De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por el Presidente Humberto Antonio Sierra Porto y los Jueces Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez y Eduardo Vio Grossi. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 3. 7 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 20. 2

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