fue sometido a su conocimiento, resulta necesario que el Estado observe las normas de la 8 Convención que se refieren al cumplimiento de las Sentencias . 4. Al pronunciarse sobre las reparaciones, en la Sentencia de este caso la Corte ordenó a Venezuela: investigar penalmente los hechos violatorios de derechos humanos (infra Considerandos 11 y 12); investigar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso (infra Considerando 29); la medida de rehabilitación de tratamiento médico y psicológico (infra Considerando 29); tres medidas de satisfacción (infra Considerando 29); brindar capacitación a los policías del estado Aragua como garantía de no repetición (infra Considerando 29); el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto del daño material e inmaterial (infra Considerando 30); el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 29), y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (infra Considerando 29). 5. Venezuela proporcionó por primera vez alguna información sobre el cumplimiento de la Sentencia en la audiencia de supervisión de febrero de 2015 (supra Visto 4 y Considerando 8). Previo a ello habían transcurrido dos años y dos meses desde el vencimiento del plazo de un año fijado en la Sentencia para que presentara el informe escrito sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación, sin que lo hubiere presentado, a pesar de los tres recordatorios y requerimientos efectuados por el Presidente del Tribunal (supra Visto 2). La Corte valorará la información proporcionada por Venezuela en la referida audiencia. En un primer acápite, se referirá a la obligación de investigar penalmente los hechos del presente caso y, posteriormente, en un segundo acápite abarcará todas las demás reparaciones. Por ello, esta Resolución se estructura en el siguiente orden: A. Deber de conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso .............. 3 B. Incumplimiento de las demás reparaciones y del deber de informar sobre las mismas ..............10 A. Deber de conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso A.1.) Medida ordenada por la Corte 6. En el punto resolutivo segundo de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. 7. Al respecto, indicó que esta obligación debe cumplirse en un plazo razonable, garantizando pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de investigación y juzgamiento de los responsables, y considerando, inter alia, determinados criterios que el Estado debe observar para realizar dicha investigación (infra Considerando 12). A.2.) Información y observaciones de las partes y la Comisión 8. El Estado señaló, en la audiencia privada celebrada ante esta Corte, que “el Ministerio Público, sumando esfuerzos, ha logrado determinar en la mayoría de los casos las 8 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. supra, Considerando 20. 3

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