determinó que dichas investigaciones debían atenerse, inter alia, a los siguientes tres
criterios:
a) “deben ser conducidas tomando en consideración la relación entre los distintos
hechos del caso, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento
de líneas lógicas de investigación”;
b) “deben identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de las
violaciones cometidas. La debida diligencia en la investigación implica que todas las
autoridades estatales competentes están obligadas a colaborar en recabar la prueba
y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso
investigativo”, y
c) “las autoridades competentes deben realizar las investigaciones correspondientes ex
officio y para tal efecto deben tener a su alcance y utilizar todos los recursos
logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y que las
personas que participen en la investigación, entre ellas los familiares de las víctimas,
los testigos y los operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de
seguridad”10.
13.
La Corte procederá a valorar la información aportada por las partes a la luz de cada
uno de los parámetros señalados, con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de esta
obligación.
*
14.
En cuanto al deber de conducir las investigaciones tomando en consideración la
relación entre los distintos casos, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el
seguimiento de líneas lógicas de investigación (supra Considerando 12.a), la Corte se
referirá, en primer lugar, a la información aportada por las partes en cuanto a las
investigaciones penales por las muertes de Juan José Barrios, Wilmer José Flores Barrios,
Oscar José Barrios, Benito Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios, respecto de las cuales
la Corte se pronunció en la Sentencia. En segundo lugar, bajo este parámetro, se referirá a
las muertes de Jorge Antonio Barrios Ortuño, Víctor Tomás Navarro y Roni Barrios Alzul, que
ocurrieron con posterioridad a la Sentencia (infra Considerandos 19 y 20).
15.
Esta Corte observa que los representantes de las víctimas se refirieron a la
investigación por las muertes de cinco de las siete víctimas de la violación al derecho a la
vida: Juan José Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Oscar José Barrios, Benito Antonio
Barrios y Narciso Antonio Barrios. Al respecto, se observa que el Estado informó que se
están llevando a cabo investigaciones penales con relación a las muertes de los primeros
tres: Juan José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Oscar José Barrios. Respecto a estas
investigaciones, el Tribunal nota que sólo en la investigación correspondiente a la muerte de
Juan José Barrios se ha podido identificar a algún posible autor o participe del delito, y se
está a la espera de la celebración de la audiencia preliminar. No se han emitido decisiones
judiciales que se refieran a las responsabilidades penales correspondientes en ninguno de
los casos señalados.
16.
Por otra parte, los representantes informaron, sin que haya sido controvertido por el
Estado, que también se sigue una investigación por la muerte de Benito Antonio Barrios y
que “este proceso se dilató 14 años y hasta ahora no existen condenas” y que “[h]ay cuatro
funcionarios de la policía de estado de Aragua que han sido imputados, dos de ellos
fallecieron sin comparecer ante la justicia, y los restantes dos funcionarios están a la orden
del Tribunal, recluidos en un Centro de Atención al Detenido, y han pasado más de dos años
en esa situación y no hay sentencia”. Agregaron que el procesamiento de los presuntos
10
Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 322.
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