5 36. Sobre José Adrián Rochac Hernández, de 5 años de edad para ese momento, los peticionarios alegaron que su desaparición ocurrió el 12 de diciembre de 1980, durante un operativo militar en el cantón San José Segundo, a cargo de la Fuerza Aérea de El Salvador y paramilitares de la zona. Igualmente, los peticionarios alegaron que existen varios testimonios que demuestran que el niño fue visto por última vez en custodia de agentes estatales que lo condujeron con rumbo desconocido. 37. Respecto de Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Abarca Ayala, los peticionarios indicaron que desaparecieron en el contexto de la Masacre de El Calabozo, que según los escritos de los peticionarios, fue una de las peores matanzas cometidas por las fuerzas armadas salvadoreñas durante el conflicto armado. Alegaron que las notas periodísticas de la época relatan la sustracción de niños y niñas durante el “Operativo Teniente Mario Azenón Palma”, en el mes de agosto de 1982. Por otra parte alegaron que el día de la desaparición la testigo Marta Abarca, observó a numerosos soldados que llevaban a su primo Ricardo Abarca Ayala, a Manuel Antonio Bonilla y a una mujer, rumbo a Cerros de San Pedro. 38. En relación con los procesos internos, los peticionarios alegaron que la búsqueda de los desaparecidos tuvo inicio recién años después de la firmas de los Acuerdos de Paz, debido a que los familiares de las víctimas no tenían confianza en las instituciones estatales que a su vez no daban credibilidad a aquéllos. Además, indicaron que luego de los operativos militares continuaron siendo víctima de persecución y represión por parte de las fuerzas militares. 39. Los peticionarios indicaron que los familiares de todas las presuntas víctimas acudieron a la Asociación Pro-Búsqueda, la cual el 31 de mayo de 1996, presentó a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos varios casos de niños y niñas desaparecidos/as durante el conflicto armado. Señalaron que entre estos casos se encuentra el de Emelinda Lorena Hernández, José Adrián Rochac Hernández, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Abarca Ayala. Precisaron que en 2004 dicha Procuraduría emitió un informe en el cual se detallan 136 casos de niños y niñas desaparecidos, incluidos los casos mencionados. Agregaron que en la citada resolución, la Procuraduría recomendó a la Fiscalía General de la República investigar la desaparición de los niños y niñas mencionados en el informe, lo que, de acuerdo con los peticionarios, no ha sucedido hasta el momento. 40. En relación con el caso de Santos Ernesto Salinas, indicaron que su madre, la señora María Adela Iraheta, se presentó en agosto de 2002 ante la Fiscalía General de la República, con sede en la ciudad de San Vicente, a fin de interponer una denuncia por la desaparición forzada de su hijo. Narraron que esta denuncia no fue recibida por los funcionarios fiscales a cargo, bajo el argumento de que debía presentarse en las oficinas centrales ante el Fiscal General de la República, en la ciudad de San Salvador. Agregaron que desde ese momento la Asociación Pro-Búsqueda intentó interponer la denuncia ante el Fiscal General de la República sin obtener ningún resultado positivo. 41. Indicaron también que todos los familiares presentaron demanda de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron sobreseídos y archivados pues, según lo alegado, los jueces ejecutores no actuaron con la debida diligencia para realizar las investigaciones. 42. Los peticionarios consideraron que estos hechos constituyeron violaciones a varios artículos de la Convención Americana en perjuicio tanto de los niños y niñas desaparecidos/as y sus familiares. A continuación se resumen los principales alegatos de derecho de los peticionarios. 43. En cuanto al derecho a la libertad personal los peticionarios alegaron la violación a este derecho en relación con José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Abarca Ayala. Señalaron que a pesar de que el Estado de El Salvador no es parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ésta puede ser utilizada como instrumento interpretativo en este caso. Sostuvieron que todas las víctimas desaparecidas fueron vistas por última vez bajo custodia de agentes de las fuerzas armadas, quienes los sustrajeron ilegalmente de sus familias sin llevarlos ante una autoridad judicial competente y

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