9 61. La Comisión valora positivamente el reconocimiento efectuado por el Estado salvadoreño y determina que el mismo tiene efectos jurídicos en el procedimiento. Teniendo en cuenta la necesidad de contribuir a la recuperación de la verdad, así como el efecto reparador del esclarecimiento de los hechos para los familiares, la Comisión procede a continuación a efectuar una determinación del contexto, de los hechos del caso y de sus consecuencias jurídicas a la luz de la Convención Americana. En la determinación de los hechos, además de la prueba disponible, la Comisión tomará en especial consideración el reconocimiento expreso del Estado sobre los hechos narrados por los peticionarios. B. Contexto 62. Desde el comienzo de sus actividades, la Comisión ha demostrado una preocupación especial por la situación de derechos humanos en El Salvador, especialmente durante los años de la guerra civil que afectó al país. En este sentido, manifestó ya en 1983 su preocupación por “la continuación del clima de violencia que continúa viviendo El Salvador, donde han proseguido las ejecuciones ilegales y desapariciones de personas. Como señaló en informes anteriores, tales actos, la mayoría de las veces han sido cometidos por fuerzas de seguridad que actúan impunemente y al margen de la ley, como asimismo por grupos paramilitares que, ante la ausencia de una eficaz y adecuada investigación de los crímenes, pareciera que obran con el consentimiento tácito del Gobierno. De acuerdo con los datos que ha recibido la Comisión provenientes de diversas fuentes confiables, más de 2 2.000 salvadoreños han muerto en el período al que se contrae este informe” . 63. Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de 3 Naciones Unidas, señaló que: “La mayoría de las 2.661 desapariciones denunciadas ocurrieron entre 1980 y 1983, en el marco del conflicto armado entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Muchas víctimas desaparecieron después de ser detenidas por soldados y policías uniformados o secuestradas en operaciones de "escuadrones de la muerte" ejecutadas por hombres armados vestidos de paisano, presuntamente vinculados al ejército o a las fuerzas de seguridad. En algunos casos, los secuestros organizados por civiles armados fueron reconocidos después como detenciones, lo que dio lugar a acusaciones de vínculos con las fuerzas de 4 seguridad” . 64. Agregó el Grupo de Trabajo que “durante el período examinado, algunas ONG expresaron su preocupación por la presunta incapacidad de las autoridades para investigar las desapariciones ocurridas durante el conflicto interno que tuvo lugar entre 1980 y 1991, identificar a los culpables y entregarlos a la justicia, o indemnizar a las familias de las víctimas. Según informes, la Oficina del Fiscal General se había abstenido de actuar en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en relación con los mandamientos de hábeas corpus solicitados por familiares de niños desaparecidos. El Tribunal había instado a la Oficina a que adoptase las medidas necesarias en el marco de sus poderes constitucionales, para proceder a la plena determinación de la situación y el paradero de las personas desaparecidas con la finalidad de salvaguardar su derecho 5 fundamental a la libertad física.” 65. En el ámbito nacional, y dentro de los Acuerdos de Paz que dieron fin al conflicto armado interno en El Salvador, el 16 de enero de 1992, se estableció la creación de la Comisión de la Verdad con el mandato de investigar los graves hechos de violencia ocurridos desde enero de 1980 hasta julio de 1991. El Informe de dicha Comisión, emitido en 1993, dividió el período examinado en 4, desde 1980 a 1983; 1983 a 1987; 1987 a 1989 y 1989 a 1991. El primer período, dentro del cual se enmarcan los hechos de este caso, se denominó como “la institucionalización de la violencia” y fue descrito como “la 2 CIDH, Informe Anual 1982-1983, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 22 rev. 1, Septiembre 27, 1983, pág. 11. 3 El Grupo de Trabajo indica que se sigue revisando la exactitud de las cifras. 4 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Naciones Unidas Distr. GENERAL E/CN.4/2004/58, 21 de enero de 2004, ESPAÑOL, Original: INGLÉS, párr. 109. 5 Idem, párrs. 110,111, 113.

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