RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 10 DE FEBRERO DE 2017 CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS (DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA) VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de noviembre de 20141. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), la Corte concluyó que el Estado era internacionalmente responsable por determinadas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de los sucesos conocidos como “la toma” y “la retoma” del Palacio de Justicia, ocurridos en la ciudad de Bogotá los días 6 y 7 de noviembre de 1985. En las referidas fechas, el grupo guerrillero conocido como M-19 tomó violentamente las instalaciones del Palacio de Justicia, donde tenían su sede la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado colombiano, tomando como rehenes a cientos de personas entre magistrados, magistrados auxiliares, abogados, empleados administrativos y de servicios, así como visitantes. Ante dicha incursión armada de la guerrilla, las fuerzas de seguridad del Estado realizaron una operación militar de “retoma”, que ha sido calificada como desproporcionada y excesiva por tribunales internos. Dentro de ese contexto, la Corte determinó que el Estado había incumplido su deber de prevención respecto de la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, puesto que conocía el riesgo en que se encontraban las personas previo a dicha toma. Asimismo, con respecto a las actuaciones posteriores a la retoma del Palacio de Justicia, la Corte encontró que el Estado era responsable por las desapariciones forzadas de siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León), de dos visitantes (Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao) y de una guerrillera del M-19 (Irma Franco Pineda), así como por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial del magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas. Se tuvo por probado que las personas consideradas sospechosas de participar en la toma o de colaborar con el M-19 fueron separadas de los rehenes, conducidas a instituciones militares y en algunos casos torturados y/o desaparecidos. Por otra parte, el Estado fue declarado internacionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por la falta de determinación del paradero de Ana Rosa Castiblanco Torres por dieciséis años, y de Norma Constanza Esguerra Forero a la fecha de la Sentencia. Además, se determinó la responsabilidad de Colombia por las detenciones ilegales y torturas o tratos * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_287_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 10 de diciembre de 2014.

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