-2crueles infringidos a Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19 en el marco de los mismos hechos. Por último, el Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos, y la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los cuatro informes presentados por el Estado entre diciembre de 2015 y enero de 20172. 3. Los cinco escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)3 entre marzo y diciembre de 20164, así como las seis comunicaciones remitidas por las víctimas Francisco Lanao Anzola5 y René Guarín Cortés6 entre agosto de 2016 y enero de 2017. 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 7 de febrero de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el año 2014 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron nueve reparaciones8. En el marco de esta supervisión, ha recibido consultas tanto por el Estado como por los representantes de las víctimas y algunas víctimas con respecto a los montos ordenados en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial de las once víctimas de desaparición forzada y de sus familiares, así como sobre el pago de las indemnizaciones en el caso de víctimas y beneficiarios fallecidos. 2 Escritos de 15 de diciembre de 2015; 17 de agosto y 7 de diciembre de 2016 y 12 de enero de 2017. Las organizaciones no gubernamentales Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y los abogados Jorge Molano y Germán Romero. 4 Escritos de 7 de marzo, 13 de septiembre, 3 de octubre, 1 de diciembre y 8 de diciembre de 2016. 5 Comunicaciones de 26 de agosto, 30 de noviembre y 23 de diciembre de 2016. 6 Comunicaciones de 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2016, así como de 6 de enero de 2017. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Relativas a: i) realizar las investigaciones necesarias para establecer la verdad de los hechos así como determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las diez víctimas señaladas en la Sentencia, de la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas, así como de las detenciones y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia); ii) conducir las investigaciones necesarias para determinar y esclarecer los hechos referentes a Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres (punto dispositivo vigésimo de la Sentencia); iii) determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas (punto dispositivo vigésimo primero de la Sentencia); iv) brindar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia (punto dispositivo vigésimo segundo de la Sentencia); v) realizar las publicaciones y difusiones radiales y televisivas indicadas en la Sentencia (punto dispositivo vigésimo tercero de la Sentencia); vi) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto dispositivo vigésimo cuarto de la Sentencia); vii) realizar un documental audiovisual sobre los hechos del caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares (punto dispositivo vigésimo quinto de la Sentencia); viii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo vigésimo sexto de la Sentencia), y ix) reintegro de costas y gastos (punto dispositivo vigésimo sexto de la Sentencia). 3

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