- 100 integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. El Estado indicó que en el
caso que la Corte así lo solicite, no presentaría objeción alguna a la publicación de la Sentencia.
307. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos379, que el Estado publique, en un plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y
c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.
B.3) Otras medidas solicitadas
308. Adicionalmente, el representante solicitó que: (i) las autoridades del Poder Judicial y del
Poder Ejecutivo que han intervenido en el presente caso sean investigadas; (ii) se realice un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y (iii) se brinde atención y tratamiento
médico, psicológico o psicosocial al señor Wong Ho Wing. Por su parte, la Comisión solicitó que se
ordenen medidas de no repetición. El Estado se opuso a las medidas mencionadas.
309. Este Tribunal no estima necesario ordenar estas otras medidas solicitadas por el
representante y la Comisión, ya que considera que la emisión de la presente Sentencia y las
reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas.
C. Indemnización Compensatoria
310. La Comisión solicitó a la Corte que ordene reparar integralmente al señor Wong Ho Wing por
las violaciones establecidas.
311. El representante solicitó que se determine el daño emergente y la pérdida de ingresos del
señor Wong Ho Wing. En este sentido, indicó que como consecuencia de la privación arbitraria de
su libertad por más de cinco años, la víctima dejó de administrar sus negocios en Estados Unidos
de América, por lo que solicitó una indemnización por el monto de US$ 3.212.713,55, el cual
correspondería al valor de dos restaurantes y la pérdida en la tasa de arrendamientos de los
mismos. Por otro lado, requirió que la determinación de los daños materiales se realice en la
jurisdicción del Estado peruano en aplicación de normas internas. Asimismo, indicó que el señor
Wong Ho Wing, antes de ser privado de su libertad, percibía aproximadamente la suma de US
$10.000,00 mensuales por el ejercicio de su actividad empresarial. Respecto al daño inmaterial,
requirió que se le otorgue una compensación por los sufrimientos y aflicciones causados a la
víctima. En este sentido, solicitó a la Corte que determine el daño inmaterial considerando la
aplicación del principio pretium doloris de la víctima, fijando un monto en equidad.
312. El Estado reiteró que no existe vulneración alguna por su parte a los derechos reconocidos
en la Convención Americana, por lo que no existe obligación de reparar. Sin perjuicio de ello,
manifestó su oposición “por lo elevado de los montos solicitados[, y que c]on esta clase de
pretensiones se busca convertir a la […] Corte en una instancia económica, lo cual no se condice
con el objeto y fin del funcionamiento de la misma”. Señaló que el monto final solicitado por el
representante asciende a una cantidad que “resulta evidentemente incompatible con los
estándares interamericanos vigentes en el sistema interamericano y respecto a cualquier otro
sistema supranacional de protección de los derechos humanos en cuanto a reparaciones a favor de
una sola persona”. Asimismo, alegó que el representante no aportó prueba de las pérdidas en los
379
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,
supra, párr. 466.
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