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29. Respecto al segundo punto alegado por el Estado, la Corte nota que para el momento de la
admisibilidad de la petición se habían presentado y resuelto dos demandas de hábeas corpus
respecto de la “amenaza cierta e inminente de vulneración del derecho a la vida e integridad
personal del señor Wong Ho Wing” (infra párrs. 65 y 74) y se encontraba pendiente de decisión
una tercera demanda de hábeas corpus presentada por la presunta víctima y su representante
(infra párr. 79). Estas demandas de hábeas corpus fueron presentadas de forma paralela al
proceso de extradición y podían resultar idóneas respecto de algunas de las violaciones alegadas.
No obstante, este Tribunal resalta que la demanda de hábeas corpus no forma parte del
procedimiento regular de extradición en el Perú17 y en esa medida la interposición de recursos
adicionales por el peticionario no puede ser un impedimento al acceso a la justicia interamericana.
30. En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal considera innecesario separarse del
criterio señalado por la Comisión en el Informe de Admisibilidad emitido en el presente caso. Por
tanto, la Corte desestima la excepción preliminar.
V
MEDIDAS PROVISIONALES
31. El 24 de febrero de 2010 la Comisión Interamericana, en el marco del proceso ante dicho
órgano, solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor del señor Wong Ho Wing.
Las medidas fueron otorgadas por primera vez en mayo de 201018. Luego de resoluciones de 26 de
noviembre de 2010, 4 de marzo y 1 de julio de 2011 que extendieron su vigencia19, fueron
applicant’s suit. The Court, whose jurisdiction is international, is not bound to attach to matters of form the same degree of
importance which they might possess in municipal law. Even, therefore, if the application were premature because the Treaty of
Lausanne had not yet been ratified, this circumstance would now be covered by the subsequent deposit of the necessary
ratifications.” Corte Permanente de Justicia Internacional, Mavrommatis Palestine Concessions, Sentencia de 30 de agosto de
1924, Series A, No. 2, p. 34. Este criterio ha sido retomado por la Corte Internacional de Justicia en los casos de las Actividades
Militares y Paramilitares contra Nicaragua y sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio. En el primero de estos, la Corte Internacional de Justicia estableció que carecería de sentido requerir a Nicaragua
someter una nueva demanda con base en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, bajo el cual la Corte tendría
competencia, por el hecho de no haberlo mencionado como base de jurisdicción en la aplicación inicial. Texto original en inglés:
“It would make no sense to require Nicaragua now to institute fresh proceedings based on the [1956] Treaty [of Friendship],
which it would be fully entitled to do.” Caso relativo a las Actividades Militares y Paramilitares contra Nicaragua (Nicaragua vs.
Estados Unidos de América), Competencia y Admisibilidad, Sentencia, C.I.J. Reportes 1984, pp. 428-429, párrs. 80 a 83. En los
casos concernientes a la Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Corte
Internacional de Justicia estableció que sería contrario a los intereses de la justicia obligar al demandante a iniciar un nuevo
procedimiento, si el requisito que no se había cumplido al momento del sometimiento del caso fue cumplido subsiguientemente.
Texto original en inglés: “It would not be in the interests of justice to oblige the Applicant, if it wishes to pursue its claims, to
initiate fresh proceedings. In this respect it is of no importance which condition was unmet at the date the proceedings were
instituted, and thereby prevented the Court at that time from exercising its jurisdiction, once it has been fulfilled subsequently.
[… I]t is concern for judicial economy, an element of the requirements of the sound administration of justice, which justifies
application of the jurisprudence deriving from the Mavrommatis Judgment in appropriate cases. The purpose of this
jurisprudence is to prevent the needless proliferation of proceedings.” Caso sobre la Aplicación de la Convención para la
Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Croacia Vs. Serbia), Excepciones Preliminares, Sentencia, C.I.J. Reportes 2008,
párrs. 87 y 89, y cfr. Caso sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y
Herzegovina Vs. Yugoslavia), Excepciones preliminares, Sentencia, C.I.J. Reportes 1996, párr. 26.
17
Cfr. Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículos 516 a
524. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de
Fondo de la Comisión, folio 24. Asimismo, el propio Estado en su escrito de alegatos finales indicó que “[l]a intervención del
Tribunal Constitucional peruano no está prevista en el procedimiento de extradición”.
18
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010.
Anteriormente, la Presidencia de la Corte había requerido al Estado que se “abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing
mientras [la] solicitud de medidas provisionales no [fuera] resuelta por el pleno de la Corte Interamericana”. Asunto Wong Ho
Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 24 de marzo del 2010.
19
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de noviembre del 2010;
Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, y Asunto Wong