- 14 en el capítulo de hechos la Corte determinará aquellos que considere demostrados en el presente caso. 36. Por el contrario, la Corte constata que los hechos incluidos en las declaraciones de la presunta víctima y sus familiares sobre las condiciones de detención del señor Wong Ho Wing o el trato recibido durante su privación de libertad, así como el proceso por lavado de activos iniciado en el Perú no constituyen hechos que explican, aclaran o desestiman los incluidos en el Informe de Fondo. Por consiguiente, la Corte no los tomará en cuenta en su decisión en el presente caso. VII PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 37. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 7 y 8). De igual forma, la Corte recibió de las partes documentos solicitados por este Tribunal como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento. Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por la presunta víctima Wong Ho Wing y los testigos Kin Mui Chan y He Long Huang, así como los dictámenes periciales de Carmen Wurst de Landázuri, Ben Saul y Geoff Gilbert, Huawen Liu y Jean Carlo Mejía Azuero30. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones periciales de Bingzhi Zhao, Ang Sun y Víctor Oscar Shiyin García Toma. B. Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental 38. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda31. Los documentos solicitados por la Corte o su Presidencia que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento. 39. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 32. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación. 40. Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, este Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por 30 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 28 de julio de 2014 (supra nota 3). 31 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 102. 32 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 104.

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