- 14 en el capítulo de hechos la Corte determinará aquellos que considere demostrados en el presente
caso.
36. Por el contrario, la Corte constata que los hechos incluidos en las declaraciones de la
presunta víctima y sus familiares sobre las condiciones de detención del señor Wong Ho Wing o el
trato recibido durante su privación de libertad, así como el proceso por lavado de activos iniciado
en el Perú no constituyen hechos que explican, aclaran o desestiman los incluidos en el Informe de
Fondo. Por consiguiente, la Corte no los tomará en cuenta en su decisión en el presente caso.
VII
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
37. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 7 y 8). De igual forma, la Corte recibió
de las partes documentos solicitados por este Tribunal como prueba para mejor resolver, de
conformidad con el artículo 58 del Reglamento. Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas
ante fedatario público (afidávit) por la presunta víctima Wong Ho Wing y los testigos Kin Mui Chan
y He Long Huang, así como los dictámenes periciales de Carmen Wurst de Landázuri, Ben Saul y
Geoff Gilbert, Huawen Liu y Jean Carlo Mejía Azuero30. En cuanto a la prueba rendida en audiencia
pública, la Corte escuchó las declaraciones periciales de Bingzhi Zhao, Ang Sun y Víctor Oscar
Shiyin García Toma.
B. Admisión de la prueba
B.1) Admisión de la prueba documental
38. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados
oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya
autenticidad fue puesta en duda31. Los documentos solicitados por la Corte o su Presidencia que
fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública son incorporados al acervo
probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento.
39. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión, este Tribunal ha
considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones
de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 32. La Corte
decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan
constatar su fuente y fecha de publicación.
40. Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por
medio de enlaces electrónicos, este Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos
el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste no se
ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por
30
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 28 de julio de
2014 (supra nota 3).
31
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra,
párr. 102.
32
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra,
párr. 104.