-5Constitucional de 24 de mayo de 2011. En el cumplimiento de esta recomendación el Estado deberá
asegurar que ninguna de sus autoridades active mecanismos que obstaculicen o retrasen el cumplimiento
de dicha sentencia.
ii.
Disponer una revisión de oficio de la medida de arresto provisorio del señor Wong Ho Wing. En esta
revisión, el Estado deberá tomar en consideración su situación jurídica tras la culminación del proceso de
extradición en los términos de la recomendación anterior. En particular, toda determinación judicial
relacionada con la libertad personal del señor Wong Ho Wing deberá efectuarse en estricto cumplimiento
de los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en los términos descritos en el informe
[de fondo].
iii.
Reparar integralmente al señor Wong Ho Wing por las violaciones establecidas en el informe de fondo.
iv.
Disponer en un plazo razonable las medidas de no repetición para asegurar que en los procesos de
extradición se dé estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal y se
cuente con las salvaguardas necesarias para que la recepción y valoración de las garantías diplomáticas o
de otra índole otorgadas por los Estados requirentes, se efectúen de conformidad con los estándares
establecidos en el […] informe de fondo.
d) Notificación al Estado.- El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de julio de
2013, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a dichas recomendaciones el 30 de septiembre de 2013.
3. Sometimiento a la Corte.– El 30 de octubre de 2013 la Comisión sometió el presente caso a la
Corte “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”. La Comisión designó
como delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio
Álvarez Icaza, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana.– Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional
del Perú por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como
medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).
5. Medidas provisionales.- En el presente caso fueron otorgadas medidas provisionales, de
conformidad con el artículo 63.2 de la Convención, desde mayo de 2010 para que el Estado se
abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que los órganos del sistema interamericano
de derechos humanos examinaran y se pronunciaran sobre el mismo (infra párr. 31).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y al representante.- El sometimiento del caso fue notificado al Estado y
al representante de la presunta víctima el 9 de diciembre de 2013.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– Los días 5, 6 y 9 de febrero de 2014 el
abogado Luis Lamas Puccio, actuando en representación de la presunta víctima (en adelante “el
representante”), presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
8. Escrito de contestación.- El 6 de mayo de 2014 Perú presentó ante la Corte su escrito de
excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En
dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar por la presunta falta de agotamiento de
recursos internos, describió los hechos y se opuso a todas las violaciones alegadas.