- 50 vigente hasta mayo de 2011 para uno de los delitos por los cuales se solicitó la extradición del
señor Wong Ho Wing, la Corte reitera que, a efectos de determinar si existe un riesgo real al
derecho a la vida del señor Wong Ho Wing de ser concedida su extradición, corresponde examinar
y valorar toda la información disponible actualmente (supra párrs. 140 y 141). Teniendo en cuenta
lo anterior y en virtud del principio de retroactividad favorable de la ley penal, esta Corte considera
que tras la derogación de la pena de muerte para el delito de contrabando no existe un riesgo real
de que al señor Wong Ho Wing le sea aplicada la pena de muerte legalmente, en caso de ser
extraditado a China.
152. No obstante lo anterior, la Comisión y el representante alegan que se configuraron
violaciones autónomas y consumadas al derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, por la falta de
consideración del riesgo de aplicación de pena de muerte en la primera resolución consultiva y por
la ausencia de garantías suficientes de su no aplicación en la segunda resolución consultiva de la
Corte Suprema, independientemente de su derogación posterior. Respecto de la primera resolución
consultiva (de 20 de enero de 2009), la Corte resalta que dicha resolución fue anulada como
consecuencia de una demanda de hábeas corpus, por lo que no tiene efectos jurídicos (supra párr.
70). Respecto de la segunda resolución consultiva (de 27 de enero de 2010), la Corte reitera que,
en la medida en que el proceso de extradición no ha culminado y el señor Wong Ho Wing no ha
sido extraditado, para determinar si actualmente existe un riesgo a su derecho a la vida en caso de
ser extraditado corresponde valorar toda la información, incluyendo aquella que es posterior a
dicha decisión judicial (supra párrs. 140 y 141). Al momento que existía un posible riesgo a su
derecho a la vida, las medidas provisionales de esta Corte resultaron efectivas para proteger al
señor Wong Ho Wing. Sin embargo, no resultaría adecuado que, con base en la información que el
Estado conocía al momento de la segunda resolución consultiva se determine que actualmente
existe un riesgo al derecho a la vida del señor Wong Ho Wing en caso de ser extraditado, por la
supuesta posibilidad de aplicación de la pena de muerte, cuando información y hechos posteriores
eliminaron esa posibilidad, como se determinó previamente (supra párr. 151).
153. Por otra parte, la Corte nota que la Comisión adicionalmente alegó que existe “un riesgo de
aplicación clandestina o en secreto de la pena de muerte” (supra párr. 121). Al respecto, este
Tribunal resalta que ni la Comisión ni el representante han aportado información específica sobre el
alegado riesgo. De manera general y como parte de los elementos contextuales relativos a la
aplicación de la pena de muerte en el Estado requirente, la Comisión y el representante señalaron
que los datos y estadísticas sobre su aplicación no son públicos, son presuntamente manejados
como secreto de Estado y que no existe información desglosada sobre el número de personas
condenadas a la pena de muerte208, siendo que esto último ha sido confirmado por el propio
Estado requirente209. No obstante, este Tribunal considera que a partir de dicha información no se
de mercancías comunes”. Declaración rendida por Bingzhi Zhao en la audiencia pública celebrada en este caso.
208
Al respecto, constan en el expediente informes del Comité contra la tortura de 2008, de la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos de 2009, del ex Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas, Manfred Nowak de 2010 y
del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de 2013. Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Observaciones finales
sobre
China,
12
de
diciembre
de
2008,
CAT/C/CHN/CO/4,
párrs.
17
y
34.
Disponible
en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/co/CAT-C-CHN-CO4_sp.pdf; Consejo de Derechos Humanos, Recopilación
Preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15 b) del anexo de la
resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. China (incluidas las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y
Macao
(RAEHK
y
RAEM)),
6
de
enero
de
2009,
A/HRC/WG.6/4/CHN/2,
párr.
16.
Disponible
en:
http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/CN/A_HRC_WG6_4_CHN_2_S.pdf; Relator Especial sobre la cuestión
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seguimiento de recomendaciones. China, 26 de febrero
de
2010,
A/HRC/13/39/Add.6,
pág.
45,
disponible
en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf, y Consejo de Derechos
Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. China (incluidos Hong Kong (China) y Macao
(China)),
4
de
diciembre
de
2013,
A/HRC/25/5,
pág.
22.
Disponible
en:
http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/188/58/PDF/G1318858.pdf?OpenElement.
209
La República Popular China en respuesta a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura señaló que
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