- 59 y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como para la exclusión de pruebas
obtenidas a través de torturas u otros actos violentos233.
176. Esta Corte considera que la información sobre la cual se basan tanto la Comisión como el
representante se refiere a la situación general de derechos humanos en China. Ello no es suficiente
para considerar que el señor Wong Ho Wing se encontraría bajo un riesgo real, previsible y
personal de sufrir tratos contrarios a la prohibición de tortura u otras formas de tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Ni el representante ni la Comisión ofrecieron alegatos, pruebas o
fundamentos de los cuales se desprenda que esta situación general cree un riesgo personal,
individual y concreto al señor Wong Ho Wing en virtud de sus circunstancias particulares. El
representante refirió información sobre la situación de derechos humanos de las personas
acusadas de terrorismo, los defensores y defensoras de derechos humanos, personas acusadas por
delitos políticos y los miembros de la etnia uigur que en nada se relacionan con el caso del señor
Wong Ho Wing.
177. Adicionalmente y en la medida en que fueron otorgadas garantías diplomáticas en este caso,
la Corte considera que cualquier duda restante sobre el alegado riesgo del señor Wong Ho Wing de
sufrir tratos contrarios al artículo 5 de la Convención Americana, se vería satisfecha con la última
garantía diplomática otorgada por China en 2014, la cual se analiza a continuación.
ii) Garantías y notas diplomáticas otorgadas por la República Popular China
178. Las garantías diplomáticas constituyen una práctica común entre los Estados en el marco de
procesos de extradición a las cuales generalmente se atribuye una presunción de buena fe. Estos
compromisos diplomáticos consisten en promesas o seguridades otorgadas por el Estado
requirente al Estado requerido de que la persona solicitada en extradición recibirá un trato o
sanción acorde con las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado requerido234.
Al examinar casos relativos a la devolución, deportación, extradición o cualquier otra forma de
expulsión de individuos de la jurisdicción de un Estado Parte, el Tribunal Europeo, así como el
Comité de Derechos Humanos han otorgado valor relativo a las garantías diplomáticas otorgadas
por los Estados235. Asimismo, al examinar la relevancia de las garantías diplomáticas es importante
tener en cuenta que:
233
El referido perito resaltó que el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de la Policía Popular de la República
Popular China contienen prohibiciones explícitas sobre cometer torturas y malos tratos, así como que el nuevo Código Penal
Procesal ha establecido las normativas para la exclusión de pruebas ilegalmente obtenidas, por ejemplo a través de torturas u
otros actos violentos, como amenazas. Además, informó que existen múltiples normas que establecen los pasos a seguir para
investigar las prácticas ilegales para obtener pruebas o confesiones forzadas y los castigos físicos a los detenidos, como el
Código Procesal Penal, la Ley de Fiscalización Administrativa, la Ley de Administración de la Policía Popular, la Comisión de
Supervisión y Control Disciplinarios del Órgano de Seguridad Pública y la Ley Orgánica de Fiscalías Populares. Por otra parte,
aclaró que hay vías de comunicación expeditas para las acusaciones o denuncias de torturas o malos tratos, que se impulsa un
método de grabación vocal y audiovisual en los procesos de investigación e interrogación y que se realizan exámenes físicos
frecuentes a las personas detenidas, también resaltó diversos programas que se están impulsando para la prevención de la
tortura. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Liu Huawen el 19 de agosto de 2014 (expediente de
prueba, folios 6787, 6790, 6798, 6799, 6816 a 6818, 6824, 6830 a 6834, 6836 y 6837).
234
De acuerdo al perito Ben Saul, las garantías o seguridades diplomáticas “son típicamente promesas políticas, en lugar de
salvaguardias jurídicas exigibles, por lo cual deben considerarse de forma prudente”. Declaración rendida ante fedatario público
(afidávit) por Ben Saul el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 6977). El Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR) ha indicado que el término “garantías diplomáticas”, que se utiliza en el contexto del traslado de
una persona de un Estado a otro, se refiere al compromiso del país receptor de que la persona en cuestión sea tratada de
acuerdo con las condiciones establecidas por el país remitente o, en términos más generales, de conformidad con sus
obligaciones de derechos humanos según el derecho internacional. Cfr. Nota del ACNUR sobre las garantías diplomáticas y la
protección internacional de los refugiados, Agosto 2006, párr. 1.
235
Al respecto, ver del TEDH, Caso Othman (Abu Qatada) Vs. Reino Unido, No. 8139/09. Sentencia de 17 de enero de 2012,
párr. 187, y del Comité de Derechos Humanos, Mohammed Alzery Vs. Suecia, Comunicación No. 1416/2005, U.N. Doc.
CCPR/C/88/D/1416/2005, 10 de noviembre de 2006, párr. 11.5.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents