- 64 de esta Sentencia, a efectos de determinar si el señor Wong Ho Wing enfrentaría un riesgo de
afectación a sus derechos en caso de ser extraditado, corresponde a esta Corte examinar y valorar
toda la información actualmente disponible, porque la extradición aún no ha sucedido. La
posibilidad de obtener las garantías necesarias y suficientes de manera progresiva, podría verse
limitada por las garantías del debido proceso que amparan a toda persona bajo la jurisdicción de
un Estado, si existiera un límite en este sentido en el derecho interno del Estado en cuestión o, en
todo caso, en virtud de la obligación de desarrollar el proceso en un plazo razonable, pero ello no
implica que la Corte no pueda tener en cuenta esta última garantía a efectos de determinar la
presunta situación de riesgo del señor Wong Ho Wing en el Estado requirente en caso de ser
extraditado. Las posibles consecuencias de la demora del Estado en obtener las debidas garantías
corresponden al examen de la alegada violación del plazo razonable que se realiza en otro acápite
de esta Sentencia (infra párrs. 207 a 223)
186. Adicionalmente, el representante alegó que las garantías ofrecidas por China no son
confiables, en tanto en otros tres casos donde presuntamente el gobierno de China había otorgado
garantías, éstas habrían sido incumplidas259. Al respecto, esta Corte advierte que el representante
no aportó prueba de estas afirmaciones. Además, los alegatos del representante se refieren al
presunto riesgo de la aplicación de pena de muerte, el cual, como se ha reiterado, fue eliminado
con la Octava Enmienda al Código Penal chino (supra párr. 151). Por otro lado, la Comisión alegó
que no existen mecanismos judiciales para hacer efectivas las referidas garantías. Sin embargo, la
Corte toma nota de lo indicado por el perito Ang Sun, según el cual “luego del ofrecimiento de las
garantías diplomáticas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de China, estas garantías tienen
vigor para todos los órganos judiciales de China” de conformidad con el artículo 50 de la Ley de
Extradición china260. Este Tribunal considera que, en las circunstancias particulares del presente
caso, las garantías y los métodos de seguimiento ofrecidos son suficientes.
B.5) Conclusión general sobre el alegado riesgo de violación del derecho a
la vida y a la integridad personal del señor Wong Ho Wing en caso de ser
extraditado
187. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte encuentra que actualmente no
sería legalmente posible la aplicación de la pena de muerte por el delito de contrabando de
mercancías comunes, por el cual se solicitó la extradición del señor Wong Ho Wing. Además, no ha
sido demostrado que la extradición del señor Wong Ho Wing lo expondría a un riesgo real,
previsible y personal de ser sometido a tratos contrarios a la prohibición de tortura u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
188. Por tanto, la Corte concluye que, de extraditarse al señor Wong Ho Wing bajo las
circunstancias actuales, el Estado no sería responsable de una violación de su obligación de
garantizar sus derechos a la vida e integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, ni la obligación de no devolución
establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
259
El representante se refirió a tres casos mencionados en una acción urgente de Amnistía Internacional sobre el caso del
señor Wong Ho Wing. Dicha organización indicó que: “China ejecutó al tibetano Lobsang Dhondup en enero de 2003, un mes
después de haber garantizado a Estados Unidos que su caso sería sometido a una larga revisión por parte del Tribunal Supremo
Popular. Las extradiciones y expulsiones llevadas a cabo anteriormente sugieren que no se debe confiar en las garantías chinas.
En 1995, Wang Jianye fue ejecutado tras haber sido extraditado desde Tailandia, pese a las garantías dadas por las autoridades
tailandesas respecto a que no sería condenado a muerte. En junio de 2000, Fang Yong fue condenado a muerte tras haber sido
devuelto desde Canadá. Informes no confirmados sugieren que China había ofrecido garantías de que no se le condenaría a
muerte. Su condena fue conmutada por cadena perpetua en la apelación”.
260
Cfr. Declaración rendida por Ang Sun en la audiencia pública celebrada en este caso.
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