- 73 puede ser utilizado en su contra294. Al respecto, este Tribunal ha considerado que la interposición de recursos constituye un factor objetivo, que no debe ser atribuido ni a la presunta víctima ni al Estado demandado, sino que debe ser tomado en cuenta como un elemento objetivo al determinar si la duración del procedimiento excedió el plazo razonable295. Asimismo, tras la decisión del Tribunal Constitucional, la mayoría de los escritos y recursos interpuestos por el representante han buscado la rápida resolución del procedimiento, solicitando la adopción de una decisión definitiva. 212. Adicionalmente, las demandas de hábeas corpus no tuvieron efecto suspensivo en el proceso de extradición, exceptuando la primera demanda interpuesta, donde el juzgado encargado ordenó la suspensión “de la tramitación del proceso de extradición” el 12 de febrero de 2009, hasta el 24 de abril de 2009 cuando se anuló dicha suspensión (supra párr. 68). Este tiempo durante el cual el proceso estuvo suspendido no será tomado en cuenta al determinar si la duración del proceso de extradición fue razonable. 213. Por otra parte, el Estado se refirió a las acciones realizadas ante el sistema interamericano y la vigencia de las medidas provisionales como uno de los factores que afectó la prolongación del proceso (supra párr. 192). Al respecto, esta Corte advierte que mediante las medidas provisionales ordenó al Estado “absten[erse] de extraditar al señor Wong Ho Wing” hasta que el caso fuese resuelto por la Comisión Interamericana y posteriormente por la Corte. El propósito de dichas medidas era evitar que el señor Wong Ho Wing fuera físicamente removido de la jurisdicción del Perú y trasladado a una jurisdicción ajena al sistema interamericano, cuando se alegaban violaciones al debido proceso en su procedimiento de extradición y un posible riesgo a la vida e integridad personal en caso de ser devuelto al Estado requirente296. Dicha orden no impedía que el Poder Ejecutivo del Perú decidiera de forma definitiva la solicitud de extradición en cualquier sentido, sino que buscaba evitar que la presunta víctima fuera removida de la jurisdicción del Estado. Por el contrario, en reiteradas oportunidades la Corte llamó la atención sobre la demora en la adopción de una decisión definitiva por parte del Poder Ejecutivo en el procedimiento de 294 Mutatis mutandi, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, supra, párr. 79. Véase también Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 174; TEDH, Caso Kolomiyets Vs. Rusia, No. 76835/01, Sentencia de 22 de febrero de 2007, párr. 29, y Caso Eckle Vs. Alemania, No. 8130/78, Sentencia de 15 de julio de 1982, párr. 82. 295 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 174. Véase también, TEDH, Caso Eckle Vs. Alemania, No. 8130/78, Sentencia de 15 de julio de 1982, párr. 82; Caso Poiss Vs. Austria, No. 9816/82, Sentencia de 23 de abril de 1987, párr. 57, y Caso Wiesinger Vs. Austria, No. 11796/8, Sentencia de 30 de octubre de 1991, párr. 56. 296 Esto se evidencia de las propias resoluciones de la Corte en las cuales se expuso que el requisito de extrema gravedad concurría en el caso del señor Wong Ho Wing ante el “riesgo inherente a extraditar a una persona […], cuando dicha extradición pueda llevar a aplicar la pena de muerte en un Estado ajeno al sistema interamericano”, el requisito de urgencia se encontraba satisfecho porque “la posible extradición del señor [Wong Ho] Wing podría materializarse en cualquier momento”, mientras que la posible irreparabilidad del daño concurría en el aspecto cautelar, porque de efectuarse la extradición del señor Wong Ho Wing “el perjuicio ocasionado no podría ser remediado. De tal modo, se afectaría de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención Americana”. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerandos 12, 13, 14; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, Considerandos 11, 12 y 13; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerandos 34, 35 y 36; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando y nota 19. Estas consideraciones no son aplicables a la mera decisión favorable a la extradición sino a la efectiva extradición y remoción física del señor Wong Ho Wing del Perú y entrega a las autoridades de la República Popular de China. Adicionalmente, a partir de la nueva adopción de medidas provisionales en junio de 2012, esta Corte resaltó que, “en el presente asunto, la dimensión cautelar de las medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del [s]istema [i]nteramericano […], especialmente considerando que, en el presente asunto, el propuesto beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección del [s]istema [i]nteramericano de [d]erechos [h]umanos”. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando 40; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando 6; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando 6; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 6, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerando 7.

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