- 93 279. En primer lugar, la Corte advierte que las demandas de hábeas corpus presentadas en nombre del señor Wong Ho Wing sí forman parte del marco fáctico del presente caso (supra párr. 35). Al respecto, este Tribunal reitera que los representantes de las presuntas víctimas pueden alegar violaciones distintas a las planteadas por la Comisión en su Informe de Fondo. 280. Según se observa, respecto de las demandas de hábeas corpus la Comisión alegó la violación del artículo 7.6 mientras que el representante alegó adicionalmente la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. La Corte recuerda que los artículos 7.6 y 25 de la Convención abarcan diferentes ámbitos de protección. En este acápite, el Tribunal analizará si el Estado otorgó al señor Wong Ho Wing la posibilidad de recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decidiera, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y, si fueran ilegales, ordenara su libertad, conforme el artículo 7.6 de la Convención. En razón de que el artículo 7.6 de la Convención tiene un contenido jurídico propio y el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, el Tribunal considera innecesario analizar la alegada violación del artículo 25 de la Convención 355. 281. Asimismo, este Tribunal ha establecido que, de acuerdo al artículo 7.6 de la Convención, la autoridad que debe decidir la legalidad del arresto o detención debe ser un juez o tribunal. Con ello la Convención está resguardando que el control de la privación de la libertad debe ser judicial 356. Adicionalmente, la Corte ha referido que los recursos para el control judicial de la detención no solo deben existir formalmente en la legislación sino que deben ser efectivos, esto es, cumplir con el objetivo de obtener sin demora una decisión sobre la legalidad del arresto o de la detención 357. En este sentido, este Tribunal resalta que el ordenamiento jurídico peruano prevé recursos judiciales para el control de la legalidad de la privación de libertad. En efecto, en el presente caso, el representante realizó cuatro solicitudes de libertad y una solicitud de variación del arresto provisorio. Asimismo, interpuso seis demandas de hábeas corpus. No todos han sido favorables a sus pretensiones y sólo en uno obtuvo un control efectivo de la privación de libertad (en 2014 cuando se varió la modalidad de detención a arresto domiciliario en virtud del plazo transcurrido). Sin embargo, ello no implica la ausencia de efectividad de los demás recursos interpuestos. Para ello, es necesario examinar los alegatos, tramitación y procesamiento dado a cada uno de estos recursos. 282. De los argumentos de la Comisión y el representante, se desprenden alegatos específicos sobre las solicitudes de libertad de 5 y 18 de octubre de 2011 (supra párr. 104), así como de los hábeas corpus presentados el 9 de febrero de 2010, el 16 de noviembre de 2011, el 13 de marzo de 2012 y el 26 de abril de 2013 (supra párrs. 79, 88, 108 y 109). La Corte procederá a examinar la efectividad de cada uno de esas solicitudes y recursos. Este Tribunal no analizará los primeros dos hábeas corpus presentados ni las demás solicitudes de libertad cuya efectividad no ha sido cuestionada. D.2.a) Hábeas Corpus de 9 de febrero de 2010 283. La Corte nota que la demanda de 9 de febrero de 2010 constituyó el tercer hábeas corpus interpuesto a nombre del señor Wong Ho Wing, el cual fue finalmente resuelto mediante el recurso de agravio constitucional declarado fundado por el Tribunal Constitucional el 24 de mayo de 2011 (supra párrs. 79 y 81 a 83). Al respecto, este Tribunal advierte que la alegada inefectividad de esta 355 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 77, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 162. 356 135. 357 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 128, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, supra, párr. 97, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 135.

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