- 96 un control adecuado de la detención de la presunta víctima. Por tanto, el Estado violó el artículo 7.6 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Wong Ho Wing. D.2.d) Incumplimiento del plazo razonable en la resolución de estos recursos 291. La Comisión y el representante alegaron el incumplimiento del plazo razonable en resolver la solicitud de libertad de 18 de octubre de 2011 y los hábeas corpus de 16 de noviembre de 2011, 13 de marzo de 2012 y 26 de abril de 2013 (supra párrs. 79, 88, 104, 108 y 109). Al respecto, es necesario resaltar que la solicitud de libertad de 18 de octubre de 2011 fue resuelta el 1 de diciembre de 2011 (supra párrs. 107 y 286)365. El hábeas corpus presentado 16 de noviembre de 2011 fue declarado improcedente el 30 de mayo de 2012 (supra párrs. 108 y 287). El hábeas corpus presentado el 13 de marzo de 2012 aún se encontraba pendiente de resolución al 1 de diciembre de 2014, cuando fue remitida la última información del Estado al respecto 366. Por último, el hábeas corpus presentado el 26 de abril de 2013 fue declarado improcedente el 24 de octubre de 2014 (supra párr. 109). 292. La Corte recuerda que generalmente ha considerado los siguientes elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso (supra párr. 209). Sin embargo, el Estado no presentó prueba o información alguna que justificara la duración de estos procesos. La Corte considera que un plazo de un mes para resolver una solicitud de libertad, que legalmente debía ser resuelta en 48 horas367 y de seis meses o más para decidir las demandas de hábeas corpus son claramente excesivos. Por tanto, ello constituye una violación adicional del artículo 7.6 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wong Ho Wing. E. Alegada violación del derecho a la integridad personal del señor Wong Ho Wing 293. De acuerdo al representante, el señor Wong Ho Wing “ha padecido daños a su integridad psíquica y moral debido a la privación arbitraria de su libertad […], lo cual configura una violación de su derecho a la integridad personal”. El Estado no se refirió a este alegato del representante, más allá de objetar su inclusión en el marco fáctico del presente caso (supra párr. 33). 294. La Corte ha determinado en su jurisprudencia que la privación de libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del 365 Durante el procedimiento el Juez encargado y el representante de la presunta víctima, presentaron diversas solicitudes para que el Ministerio de Justicia devolviese el cuaderno del arresto provisorio para poder decidir, el cual fue devuelto el 25 de noviembre de 2011 (supra párrs. 105, 106 y 286). 366 Cfr. Escrito del Estado de 1 de diciembre de 2014 (expediente de fondo, folio 1159). Durante dicho procedimiento, el mismo 13 de marzo de 2012 el recurso fue declarado “improcedente de plano”. Posteriormente, dicha resolución fue revocada el 26 de diciembre de 2012. El 29 de abril de 2013 se declaró admisible el recurso (supra nota 112). El 4 de agosto de 2014 la Procuraduría presentó su escrito de contestación. Cfr. Resolución del 41° Juzgado Penal de 13 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 8504 a 8507); resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima de 26 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8508 a 8516), y escrito de la Procuraduría del Poder Judicial del Perú de 4 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 8522). 367 Al respecto, el Código Procesal vigente mediante Decreto Legislativo No. 638 de 27 de abril de 1991 establece que: “Artículo 184. Presentada la solicitud de libertad por el detenido, el Fiscal formará el incidente en el término de 24 horas y lo remitirá al Juez; con conocimiento de los demás sujetos procesales. Artículo 185. El Juez resolverá en el término de 24 horas de recibido el incidente, notificará a los sujetos procesales y comunicará al Fiscal el tenor de la resolución. La resolución es apelable en el término común de dos días”. Código Procesal, promulgado mediante Decreto Legislativo No. 638 de 27 de abril de 1991 (expediente de prueba, folio 8624).

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