- 63 - 183. En el presente caso, la Corte constata que las garantías otorgadas por la República Popular China fueron cambiando progresivamente. Inicialmente dichas garantías se dirigieron al riesgo de aplicación de pena de muerte, mientras que la última de estas, otorgada en 2014 abarca aspectos relacionados con el alegado riesgo de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (supra párrs. 92 y 93). Este Tribunal recuerda que actualmente se eliminó la posibilidad de que el señor Wong Ho Wing fuera procesado y sancionado con pena de muerte (supra párr. 151), por lo cual no considera necesario y pertinente analizar la suficiencia de las garantías diplomáticas ofrecidas respecto de la pena de muerte, a efectos de determinar las circunstancias actuales de riesgo para el señor Wong Ho Wing. Además, la Corte recuerda que determinó que la Comisión y el representante no han demostrado que el señor Wong Ho Wing enfrente un riesgo real, previsible y personal de sufrir tratos contrarios a la prohibición de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de ser extraditado (supra párr. 176). Sin embargo, de manera adicional, considera que las garantías otorgadas por medio de la octava nota diplomática ayudarían a disipar cualquier duda sobre la situación de riesgo de la presunta víctima. La última garantía otorgada por la República Popular China fue detallada y plantea un sistema de monitoreo para su cumplimiento, en concordancia con varios de los estándares expuestos previamente (supra párrs. 180, 181 y 182). En dicha garantía el Estado requirente se comprometió a informar al Perú sobre el posible lugar de detención del señor Wong Ho Wing, a darle acceso y distintas formas de contacto a diplomáticos peruanos con el señor Wong Ho Wing durante su detención, ofreció garantías respecto de su derecho de defensa y posibilidad de asistencia profesional y atención médica, así como otorgó facultades de monitoreo a las autoridades diplomáticas peruanas sobre el proceso que eventualmente se siguiera en contra del señor Wong Ho Wing (supra párr. 93.h). 184. Además de tomar en cuenta los estándares del Tribunal Europeo y de otros órganos internacionales para la valoración de esta garantía, la Corte resalta que los términos de esta última nota diplomática serían acordes con lo expuesto por ambos peritos de la Comisión como una garantía suficiente en el contexto de una extradición. El perito Ben Saul destacó como características adecuadas de las garantías diplomáticas el que fueran “sólidas, significativas y verificables”, que estuvieran “dotadas de un sistema de seguimiento efectivo que sea pronto, regular y que incluya[n] entrevistas privadas”, así como “pronto acceso a un abogado, grabación en (video) de todas las sesiones de interrogatorios y registro de identidad de todas las personas presentes, un examen médico pronto e independiente y la prohibición de detención en incomunicación o la detención en lugares que no sean revelados”257. Asimismo, el perito Geoff Gilbert indicó que “[a] fin de que las garantías sean suficientes para permitir la entrega, deben referirse específicamente a la persona pasible de expulsión, deben depender de las circunstancias (entre ellas la fuente y el contenido de las garantías […]) y es necesario que puedan verificarse de manera independiente después de la entrega”258. La última garantía otorgada por la República Popular China al Perú cumple con estas características. Por consiguiente, esta Corte estima que, en las circunstancias del presente caso, las garantías otorgadas pueden ser consideradas suficientes para satisfacer las dudas que restaren sobre el alegado riesgo del señor Wong Ho Wing en caso de ser extraditado. 185. El representante y la Comisión se opusieron a la consideración de esta última garantía, por considerarla extemporánea. Sin embargo, la Corte advierte que no existe un límite en el derecho internacional en cuanto al número de garantías que pueden ser ofrecidas por el Estado requirente o solicitadas por el Estado requerido. Tampoco existe un impedimento para que las garantías suficientes sean otorgadas de forma escalonada o progresiva. Como se ha mencionado a la largo 257 Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Ben Saul el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 6980). 258 Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Geoff Gilbert el 16 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 7024).

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