- 66 abstenerse de extraditarlo”. Alegó que el Estado confunde la naturaleza provisional de la medida
adoptada por esta Corte con la naturaleza definitiva de la sentencia del Tribunal Constitucional y
concluyó que el Perú violó el derecho a la protección judicial del señor Wong Ho Wing por los más
de tres años en que no hace efectivo el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional. El
representante señaló que ha existido una falta de debida diligencia en la adopción de una decisión
final por parte del Poder Ejecutivo. Al respecto, alegó que el Poder Ejecutivo “ha venido realizando
un conjunto de actuaciones dilatorias para adoptar una decisión final” pese a la decisión del
Tribunal Constitucional, entre las cuales mencionó la solicitud a la Corte Suprema para que
adoptara una resolución consultiva complementaria, así como la “[s]olicitud de la Procuradora
Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia presentada el 25 de noviembre
de 2011 ante el Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima para que realice ‘precisiones’ sobre el cumplimiento de la sentencia del Tribunal
Constitucional de 24 de mayo de 2011”.
192. El Estado resaltó que el Tribunal Constitucional le ordenó que se abstuviera de extraditar al
señor Wong Ho Wing, mas no determinó la denegatoria de la solicitud de extradición. Advirtió que
la sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante para el Poder Ejecutivo, pero que “pueden
existir dudas o discrepancias jurídicas en cuanto a su cumplimiento”. De acuerdo al Estado, las
solicitudes de aclaración realizadas “[n]o implica[n] de ningún modo una voluntad de desconocer
un fallo jurisdiccional o impedir su cumplimiento, sino que sirven para resolver las dudas que
puedan generarse”. Respecto al plazo razonable, el Estado señaló que “[e]l incumplimiento de un
plazo legal no implica la afectación inmediata y directa del derecho al plazo razonable de duración
de un proceso”. Sobre la complejidad del asunto, solicitó que se tuviera en cuenta la “[a]usencia
de una jurisprudencia a nivel del sistema interamericano de protección de derechos humanos en
materia de garantías diplomáticas mínimas que debe solicitar un Estado en materia de
extradición[, la a]usencia de una jurisprudencia a nivel interno sobre el control constitucional de
los actos del Poder Ejecutivo en materia de extradición[, la f]alta de claridad sobre la sentencia del
Tribunal Constitucional [y la v]igencia de las medidas provisionales de la Corte Interamericana”.
Sobre la actividad procesal del interesado, indicó que “[las demandas de hábeas corpus] se
presentaron en cada una de las etapas del procedimiento de extradición, impidiendo que éste se
desarroll[ara] con normalidad”. El Estado no se pronunció sobre la conducta de sus autoridades
judiciales, en tanto consideró que la misma “no [había] sido cuestionada” y que “la C[omisión] sólo
[hizo] referencia, en cuanto a la conducta de las autoridades, a las que pertenecen al Poder
Ejecutivo”. En este sentido, afirmó que “del fallo del Tribunal Constitucional […] no se deriva
obligación alguna de emitir una resolución rechazando la extradición”. También entendió que el
argumento de la Comisión sobre la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso
“[debía] ser desestimado” en tanto era “resultado de su permanente confusión en torno a los
reales alcances del fallo del Tribunal Constitucional”. Resaltó que “[l]a demora en la decisión final
sobre el proceso de extradición ha sido resultado de las acciones de[l representante] en sede
interna e internacional, así como de la C[omisión]”.
B. Consideraciones de la Corte
193. La Corte constata que, luego de la segunda resolución consultiva de la Corte Suprema, el
representante del señor Wong Ho Wing intentó un hábeas corpus ante la amenaza cierta e
inminente de que la presunta víctima fuera extraditada, haciendo uso de los recursos que ofrece el
ordenamiento jurídico peruano. Dicho hábeas corpus fue resuelto en última instancia en mayo de
2011 por el Tribunal Constitucional, mediante un recurso de agravio constitucional, en el cual dicho
tribunal consideró que no habían sido ofrecidas garantías suficientes contra la no aplicación de la
pena de muerte, por lo que: (i) ordenó al Estado abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing
y (ii) exhortó al Estado a juzgarlo en el Perú (supra párrs. 79 a 85).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents