- 74 extradición297. Por tanto, esta Corte no estima procedente el alegato del Estado, según el cual el trámite del presente caso ante el sistema interamericano y, particularmente la vigencia de las medidas provisionales, justifica la demora en la resolución de la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing. B.2.c) Conducta de las autoridades estatales 214. En el presente caso es necesario analizar la actuación de las autoridades judiciales que se encargaron del proceso hasta la emisión de la segunda resolución consultiva, las autoridades del Poder Ejecutivo encargadas de tomar la decisión definitiva de la solicitud de extradición, así como las demás autoridades que han intervenido en el proceso. Para facilitar el análisis se dividirá el proceso en dos etapas: (i) la primera etapa (desde la detención del señor Wong Ho Wing hasta la emisión de la segunda resolución consultiva el 27 de enero de 2010), y (ii) la segunda etapa (desde la emisión de la segunda resolución consultiva el 27 de enero de 2010 hasta el momento). 215. En la primera etapa del procedimiento no se evidencian períodos de inactividad atribuibles al Estado que pudieran ser considerados las causas de la demora en la obtención de una decisión definitiva. No obstante, sí se evidenció un actuar negligente de las autoridades estatales que conducían el proceso y que tuvieron como consecuencia la prolongación del mismo. En este sentido, el 14 de noviembre de 2008 el Séptimo Juzgado Penal del Callao recibió la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing de la República Popular China298. Sin embargo, la solicitud de extradición no incluía el artículo 151 del Código Penal de la República Popular China, el cual era aplicable en el caso y establecía la posibilidad de la pena de muerte para el delito de contrabando (supra párr. 62). En este sentido, tanto el tratado de extradición como la legislación peruana exigen que la solicitud de extradición venga acompañada de los “textos de las disposiciones legales pertinentes relacionadas con la jurisdicción penal, con el delito y con la pena a ser impuesta por el delito”299. El tratado de extradición además establece que: Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada como sustento de la solicitud de extradición no es suficiente, esta Parte podrá solicitar que se proporcione información adicional dentro de un plazo de treinta días. Cuando la Parte Requirente exponga razones justificadas, el plazo podrá extenderse por quince días más. Si la Parte Requirente no cumple con presentar la información adicional dentro de este período, se considerará que ha renunciado voluntariamente a su solicitud. Sin embargo, la Parte Requirente no estará impedida de hacer una nueva solicitud de extradición por el mismo delito300. 297 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 19; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerandos 5; Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando 10, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014, Considerando 17. 298 Cfr. Solicitud de extradición del Buró No. 24 del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China de 3 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 28), y resolución del Segundo Juzgado Penal del Callao de 14 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folios 1737 y 1738). Dicha solicitud fue enviada mediante nota de la Embajada de la República Popular China de 13 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 35). 299 Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China, artículo 7.1.d (expediente de prueba, folio 8299), y Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículo 518.1.d. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisión, folio 24. 300 Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China, artículo 8 (expediente de prueba, folio 8299). Véase también, Decreto Supremo N° 016-2006-JUS. Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados. Publicado el 26 de julio de 2006, artículo 2 (expediente de prueba, folio 8548), y Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículo 518. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisión, folio 24.

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