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al evaluar si existe el riesgo de malos tratos en el país solicitante, el Tribunal valora la situación
general en el país, teniendo en cuenta cualquier indicación de mejoría o empeoramiento de la
situación de derechos humanos en general o respecto de un grupo particular o área que pueda ser
relevante frente a las circunstancias particulares del peticionario226.
173. Adicionalmente, la Corte advierte que en el análisis de una posible situación de riesgo en el
país de destino, no basta la referencia a las condiciones generales de derechos humanos del
respectivo Estado, sino que es necesario demostrar las circunstancias particulares del extraditable
que, en virtud de dichas condiciones, lo expondrían a un riesgo real, previsible y personal de ser
sometido a tratos contrarios a la prohibición de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes
en caso de ser extraditado, tales como la pertenencia a un grupo perseguido, la experiencia previa
de torturas o malos tratos en el Estado requirente, el tipo de delito por el cual es solicitado, entre
otras, dependiendo de las circunstancias particulares del país de destino. En este sentido, el
Tribunal Europeo ha indicado que:
la referencia a un problema general sobre la situación de derechos humanos en un país
determinado no puede por sí sola servir de base para la denegación de una extradición. Cuando las
fuentes disponibles al Tribunal describen una situación general, los alegatos específicos de un
peticionario en un caso particular requieren ser corroborados por otras pruebas, con referencia a
las circunstancias individuales que acrediten su temor de malos tratos. El Tribunal no requerirá
pruebas de tales circunstancias individuales sólo en los casos más extremos en que la situación
general de violencia en el país de destino es de tal intensidad como para crear un riesgo real de
forma que cualquier devolución a ese país violaría necesariamente el artículo 3227.
174. De forma similar, el Comité contra la Tortura ha señalado que la existencia de un cuadro
persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye
fundamento suficiente para considerar que la persona correría peligro de ser sometido a tortura al
ser devuelto al país de que se trate, sino que es necesario probar un riesgo individual y personal
de tortura228.
175. En el presente caso, en cuanto al posible riesgo de tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, la Comisión y el representante alegaron que distintos órganos internacionales, tales
como el Comité contra la Tortura y el ex Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros
226
Traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana. Texto original en inglés: “As regards the
general situation in a particular country, the Court can attach a certain importance to the information contained in recent
reports from independent international human-rights-protection associations or governmental sources […]. Furthermore, in
assessing whether there is a risk of ill-treatment in the requesting country, the Court assesses the general situation in that
country, taking into account any indications of improvement or worsening of the human-rights situation in general or in respect
of a particular group or area that might be relevant to the applicant’s personal circumstances.” TEDH, Caso Nizomkhon
Dzhurayev Vs. Rusia, No. 31890/11, Sentencia de 3 de octubre de 2013, párr. 109. Véase también, Caso Saadi Vs. Italia [GS],
No. 37201/06. Sentencia de 28 de febrero de 2008, párr. 131, y Caso Shamayev y otros Vs. Georgia y Rusia, No. 36378/02.
Sentencia de 12 de abril de 2005, párr. 337.
227
Traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana. Texto original en inglés: “[R]eference to a
general problem concerning human rights observance in a particular country cannot alone serve as a basis for refusal of
extradition […]. Where the sources available to the Court describe a general situation, an applicant’s specific allegations in a
particular case require corroboration by other evidence, with reference to the individual circumstances substantiating his fears
of ill-treatment […]. The Court would not require evidence of such individual circumstances only in the most extreme cases
where the general situation of violence in the country of destination is of such intensity as to create a real risk that any removal
to that country would necessarily violate Article 3.” TEDH, Caso Nizomkhon Dzhurayev Vs. Rusia, No. 31890/11, Sentencia de 3
de octubre de 2013, párr. 110. Véase también: Dzhaksybergenov Vs. Ucrania, No. 12343/10. Sentencia de 10 de febrero de
2011, párr. 37; Caso Mamatkulov y Askarov Vs. Turquía [GS], Nos. 46827/99 and 46951/99. Sentencia de 4 de febrero de
2005, párr. 73.
228
Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Caso G.K. Vs. Suiza, Comunicación No. 219/2002, UN. Doc.
CAT/C/30/D/219/2002, 12 de mayo de 2003, párr. 6.4. En el mismo sentido, Declaración rendida ante fedatario público
(afidávit) por Ben Saul el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 6961).
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