- 79 durante la fase política del procedimiento de extradición, no existe una obligación de garantizar el acceso al expediente durante dicha etapa. Respecto de la información posterior recibida durante esta fase, la Corte considera que existe una obligación del Estado de poner a disposición de los extraditables los elementos necesarios para ejercer su derecho de defensa o exponer sus circunstancias particulares de riesgo de manera adecuada y efectiva. No obstante, en el presente caso el proceso de extradición no ha culminado y, conforme fue demostrado, la decisión definitiva es susceptible de un control judicial posterior. Por tanto, la Corte considera que en este caso el acceso a dichos elementos podrá garantizarse en la referida etapa judicial posterior, sin que haya sido demostrada la necesidad de otorgar dicho acceso durante el desarrollo de la fase política del proceso de extradición. Respecto a la alegada falta de acceso a documentación durante la etapa judicial, la Corte advierte que si bien el representante alegó que el Poder Judicial no le habría garantizado el acceso a “documentación de vital importancia para la preparación de la defensa del señor Wong Ho Wing” (supra párr. 225), no presentó alegatos claros o específicos al respecto, por lo cual este Tribunal no se pronunciará sobre este punto. 233. La Corte entiende que la demora en la tramitación de la fase política ha generado una situación de incertidumbre en la presunta víctima, particularmente por la emisión y recepción de nuevas garantías diplomáticas durante esta etapa, de las cuales habría tomado conocimiento de manera incidental al no tener acceso directo al expediente en esta etapa. No obstante, este Tribunal considera que esta incertidumbre constituye una afectación generada por la demora en la obtención de una decisión definitiva por parte del Poder Ejecutivo, lo cual ya fue considerado por esta Corte al analizar y declarar una violación a la garantía del plazo razonable (supra párr. 223). 234. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte considera que el Estado no ha violado el derecho a ser oído, el derecho a la defensa y el derecho de acceso al expediente en el presente caso, consagrados en el artículo 8.1 de la Convención Americana. XI DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 235. En casos previos, este Tribunal se ha referido, entre otros, a privaciones de libertad llevadas a cabo como medida cautelar y como medida punitiva en el marco de procesos penales ante el fuero ordinario311 o militar312, por la situación migratoria de las personas313, así como respecto de detenciones colectivas y programadas314, y a aquéllas realizadas fuera de toda legalidad, las cuales constituyeron el primer acto para perpetrar una ejecución extrajudicial315 o una desaparición forzada316. En el presente caso, el titular de derechos cuya situación se examina es una persona Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806 (expediente de prueba, folios 3014 y 3015). 311 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párrs. 115 y 134, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 100. 312 137. Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 61, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 128 y 313 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párrs. 106, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párrs. 368, 370, 374, 379, y 380. 314 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 38, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párrs. 368, 374, 380 y 383. 315 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 132, 135 y 143, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párrs. 368 y 369. 316 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 186, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párrs. 322, 324, 368 y 369.

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