-9que al decidir la admisibilidad la Comisión no tomó en cuenta que se encontraban en trámite otras demandas de hábeas corpus interpuestos por el representante (supra párr. 18). 24. Respecto al primer punto, esta Corte advierte que la petición inicial fue presentada ante la Comisión el 27 de marzo de 2009. El 31 de marzo de ese mismo año la petición fue transmitida al Estado. Tras múltiples envíos de información adicional por ambas partes, el 1 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad10. En dicho informe, la Comisión determinó respecto al agotamiento de los recursos internos que: [L]a presunta víctima planteó el incumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para la admisión de la solicitud de extradición, en primer lugar, a lo largo del procedimiento consultivo decidido en última instancia por la Suprema Corte de Justicia el 27 de enero de 2010. En segundo lugar, presentó dos acciones de habeas corpus contra los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria y de la Sala Penal Permanente de la aludida Corte Suprema, en las cuales señaló presuntos vicios en el procedimiento consultivo y una supuesta evaluación inadecuada de las garantías del Gobierno de la República Popular China sobre no aplicación de la pena de muerte. Asimismo, la presunta víctima presentó una acción de habeas corpus de carácter preventivo contra el Presidente Constitucional de la República y el Consejo de Ministros, la cual se enc[ontraba] pendiente de una decisión final del Tribunal Constitucional sobre agravio constitucional desde el 14 de julio de 2010. 40. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la C[omisión] consider[ó] que la presunta víctima agotó los recursos disponibles, según la legislación interna, con miras a subsanar las presuntas irregularidades en el procedimiento consultivo decidido en última instancia por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero de 2010. En este sentido, [encontró] satisfecho el requisito previsto en el artículo 46.1.a) de la 11 Convención Americana . 25. Tal como mencionó el Estado, las decisiones que agotaron los recursos internos según la Comisión fueron adoptadas después de la presentación de la petición inicial. Sin embargo, la Corte advierte que el artículo 46 de la Convención Americana, al exigir que dicho agotamiento se produzca “[p]ara que una petición o comunicación […] sea admitida por la Comisión” (subrayado añadido), debe ser interpretado en el sentido que exige el agotamiento de los recursos para el momento en que se decida sobre la admisibilidad de la petición y no para el momento de la presentación de la misma. 26. La Corte advierte que la presentación de la petición, la trasmisión de la misma al Estado y la emisión del Informe de Admisibilidad son tres momentos diferentes: el primero derivado de un acto del peticionario y los otros dos derivados de actos de la Comisión Interamericana12. El Reglamento de la Comisión Interamericana regula específicamente dichas etapas 13. De acuerdo con los artículos 28.h (actualmente 28.8), 29 y 30 de dicho Reglamento, antes de transmitir una 10 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 151/10, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 1145 a 1155). 11 Informe de Admisibilidad No. 151/10, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 1152). 12 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998, Serie C No. 41, párr. 54. Ver también: Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrs. 37 y 40. 13 En la tramitación del presente ante la Comisión estuvieron vigentes los Reglamentos de la Comisión de 2008 (vigente al momento de la recepción de la petición inicial) y de 2009 (vigente al momento de la emisión del Informe de Admisibilidad) durante la etapa de admisibilidad. Las disposiciones citadas arriba se mantuvieron invariables en ambos Reglamentos. El Reglamento de la Comisión fue posteriormente modificado en 2011 y 2013, siendo éste último el actualmente vigente. La separación de las etapas mencionadas supra se ha mantenido en todos los Reglamentos de la Comisión, vigentes durante el procesamiento del presente caso ante el sistema interamericano.

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