III.
LA EROSIÓN DEL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEL
ESTADO DE DERECHO. LA DEGRADACIÓN DEL DERECHO AL HONOR DE
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS COMO UN DERECHO DE SEGUNDA
CATEGORÍA.
30.
Como se explicó en el acápite anterior, la posición que asume la Corte en esta
decisión conduce a una despenalización absoluta (para cualquier persona, sean o no
periodistas) de conductas que desconozcan el derecho al honor de funcionarios públicos
o de personas relacionadas con asuntos de interés público, cuando estas se adelanten
en ejercicio de la libertad de expresión. Este modelo de respuesta estatal, al que la Corte
espera que migren los Estados de la región, reduce los mecanismos a través de los
cuales se previenen y protegen los derechos convencionales. Con esto el derecho al
honor de los funcionarios públicos adquiere un grado de protección menor, como si fuera
de segunda categoría tratándose de un derecho convencionalmente protegido.
31.
Esta postura, de despenalizar automáticamente toda controversia en que medie
un funcionario público y un discurso de interés público, lejos de ampliar el margen de
protección del derecho a la libertad de expresión, y fortalecer el debate público, agudiza
la crisis de legitimidad de los sistemas democráticos de la región. Desproteger a los
funcionarios públicos impidiendo que puedan exigir la protección de sus derechos y la
prevención de acciones que los vulneren (especialmente en casos de evidente mala fe),
debilita aún más la institucionalidad de los frágiles sistemas de nuestra región y es
particularmente preocupante, por ejemplo, en el caso de los jueces por el rol que juegan
en el Estado de derecho.
32.
Ahora bien, la Corte parece considerar que los elementos antes explicados como
regla general, no tienen suficiente relevancia pues el ejercicio de la acción penal en casos
de manifestaciones referidas a funcionarios públicos o a asuntos de interés público tiene
un efecto amedrentador (Párr. 109). Es justamente esto lo que históricamente había
justificado, con base en el artículo 13 de la Convención, el uso obligatorio del juicio de
proporcionalidad para la determinación de la procedencia de sanciones penales en casos
de presunto uso abusivo del ejercicio de la libertad de expresión. No obstante, la Corte
ahora asume una posición distinta e incluso dispone que el ejercicio de la acción penal
en este caso, por tratarse de un asunto de interés público, es en sí misma, una amenaza
frente a la libertad de expresión que se encuentra prohibida por la Convención,
Una vez que en el ámbito social se decidió retomar el debate en el 2006, a través del
canal “Piel de Jaguar”, tanto el señor Baraona como el director ejecutivo del programa
fueron nuevamente amenazados por el poder punitivo del Estado, por la
presentación de una querella […]. Al respecto, la Corte advierte que después de ser
querellado en dos oportunidades y condenado penalmente, el señor Baraona
abandonó su proyecto de participar activamente en el tema ambiental y la defensa
del alerce, y como lo afirmó en la audiencia pública ha enfrentado dificultades para
su ejercicio profesional 10. (Énfasis fuera del texto original).
33.
En un Estado de Derecho y en un sistema democrático, donde se ha resaltado la
importancia que tiene el ejercicio de la libertad de expresión, las conductas abusivas,
10
Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2022. Serie C No. 481. Párr. 123.