100
capacitarse en un oficio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 267 de la presente
Sentencia.
12.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable,
su legislación penal a efectos de compatibilizarla con la tipificación de acuerdo a los parámetros
internacionales en materia de desaparición forzada de personas, de conformidad con lo establecido
en el párrafo 271 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de derechos
humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 274 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 280, 283, 288, 289, 290 y 296 de
la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por
el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 300 a
305, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el
párrafo 299 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
16.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents