11 la misma, dada su íntima conexión con la regla del agotamiento de los recursos internos, corresponde observar las circunstancias específicas del caso para su análisis, así como escenarios tales como la inexistencia o falta de efectividad de los recursos disponibles y situaciones continuas o permanentes. En esta línea, esta Corte ha señalado que el requisito de los seis meses establecido en el artículo 46.1.b) de la Convención debe ser aplicado de acuerdo con los hechos del caso específico en orden a que se asegure el ejercicio efectivo del derecho a presentar peticiones individuales13. 22. En el presente caso, la petición inicial fue presentada el 20 de noviembre de 199714 y se trasladó al Estado el 10 de diciembre de 199715. La Corte ha constatado que durante el trámite de admisibilidad el Estado presentó seis escritos. En cuatro de dichos escritos solicitó a la Comisión que declarara la inadmisibilidad de la petición y su archivo. Sobre este punto, el Estado planteó dos argumentos diferentes. Primeramente, en su escrito de respuesta a la petición de 12 de febrero de 199816, alegó la inadmisibilidad de la petición “por haber sido presentada extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se notificó la decisión definitiva” en el proceso penal seguido ante el Tercer Juzgado Militar Permanente. Posteriormente, presentó información sobre un proceso penal derivado de la investigación iniciada por la denuncia presentada el 14 de junio de 2004 por el señor Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas17. De lo expuesto surge que, aún cuando el Estado interpuso inicialmente esta excepción en el momento procesal oportuno, luego adoptó una posición distinta durante el trámite de admisibilidad al sostener que “[e]l proceso penal aún no ha[bía] concluido”18, para retomar en el procedimiento ante esta Corte su alegato inicial. 23. La Corte no encuentra elementos en el presente caso para apartarse de la decisión de admisibilidad adoptada por la Comisión Interamericana. Al realizar el análisis del requisito establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención y a los fines de adoptar una decisión sobre los requisitos de admisibilidad, la Comisión consideró que el proceso abierto en el fuero militar “no constituyó un recurso efectivo”19. Por ello, la Comisión continuó su examen de admisibilidad sobre las investigaciones que se encontraban abiertas en el fuero ordinario especializado y concluyó, en los términos del artículo 46.2.c) de la Convención, la existencia de un retardo injustificado en la decisión20. En este sentido, dado que las excepciones del artículo 46.2 no requieren del agotamiento de los recursos internos, la exigencia del plazo de los seis meses mencionado tampoco 13 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 35, y Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 30. 14 Cfr. Petición inicial presentada ante la Comisión el 20 de noviembre de 1997 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 209 a 212). 15 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 10 de diciembre de 1997 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folio 203). 16 Cfr. Escrito del Estado del Perú de 10 de febrero de 1998 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 192 a 196). Ver también, Escrito del Estado del Perú de 18 de junio de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 24 a 40). 17 Cfr. Escrito del Estado del Perú de 17 de febrero de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 131 a 133); Escrito del Estado del Perú de 5 de abril de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 94 a 101), y Escrito del Estado del Perú de 18 de junio de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 24 a 40). 18 Escrito del Estado del Perú de 18 de junio de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 24 a 40). 19 Informe de Admisibilidad No. 76/10, Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y Otros, Perú, 12 de julio de 2010, párr. 29 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 7 a 15). 20 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 76/10, Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y Otros, Perú, 12 de julio de 2010, párr. 31 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 7 a 15).

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