27 70. El 30 de abril de 1991, siendo las 6 de la mañana, Gudmer Tulio Zárate Osorio fue puesto en libertad sin que mediara un acta de liberación u otro documento firmado por el intervenido y “en razón de no haberle encontrado mayores elementos de juicio que justificaran su detención”105. En cambio, se consideró necesario esperar órdenes superiores para decidir la procedencia de la libertad de Jeremías Osorio Rivera, ya que supuestamente él habría realizado el disparo106. Ese mismo día, la señora Santa Fe Gaitán Calderón y el señor Porfirio Osorio Rivera fueron al lugar de detención para intentar pasarle desayuno y verlo, pero no les fue permitido107. Estando ahí escucharon al Teniente Tello Delgado informar que ese día la patrulla se retiraría de Nunumia, lo que llevó al señor Porfirio Osorio Rivera a tratar de conseguir firmas de los comuneros para certificar la buena conducta de su hermano y su falta de vinculación con Sendero Luminoso, para así lograr su liberación108. 71. Alrededor de las 10 de la mañana del día 30 de abril de 1991, la patrulla militar inició el retorno a la ciudad de Cajatambo109. Para el traslado a Cajatambo los miembros del batallón utilizaron caballos prestados por los comuneros, en uno de los cuales subieron al señor Osorio Rivera, para iniciar el trayecto acompañados por cuatro comuneros que regresarían los caballos110. Varios comuneros, incluidos sus familiares, observaron como llevaban al señor Jeremías Osorio (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1671), y Declaración rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 29 de agosto de 2013. 105 Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Tercer Juez Militar Permanente de 4 de junio de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 63 al sometimiento del caso, folio 1870). 106 Cfr. Declaración rendida por el testigo Arnulfo Roncal Vargas ante la Sala Penal Nacional durante la décima cuarta sesión del juicio oral realizada el 18 de marzo de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 18 a la contestación del Estado, folios 4673 a 4677), y Declaración testimonial rendida por Arnulfo Roncal Vargas durante la décima novena sesión del juicio oral realizada el 25 de septiembre de 2008 recogida en la Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4733). 107 Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1671); Declaración testimonial rendida por Juana Rivera Lozano ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 19 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 29 al sometimiento del caso, folio 1772); Declaración indagatoria rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante la Fiscalía Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 19 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1688 a 1689); Declaración rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante la Sala Penal Nacional durante la décima segunda sesión del juicio oral realizada el 4 de marzo de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 28 a la contestación del Estado, folio 4816), y Declaración rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5304). 108 Cfr. Certificado de 30 de abril de 1991, donde obran firmas y números de Libreta Electoral de residentes de la comunidad de Cochas Paca (expediente de prueba, tomo IV, anexo 31 al sometimiento del caso, folios 1779 a 1780); Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1671), y Declaración rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 29 de agosto de 2013. 109 Cfr. Copia del Radiograma Nro. 635 de 30 de abril de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 26 a la contestación del Estado, folio 4807). 110 Cfr. Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4769); Declaración rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante la Sala Penal Nacional durante la quinta sesión del juicio oral realizada el 21 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folio 4622); Declaración rendida por Aquiles Román Atencio ante la Sala Penal Nacional durante la octava sesión del juicio oral realizada el 25 de enero de 2011 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 13 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 3542 a 3543), y Declaración rendida por Aquiles Román Atencio ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5322).

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