30 E. Las actuaciones judiciales en torno a la desaparición de Jeremías Osorio Rivera E.1. El proceso penal seguido en la Fiscalía Provincial Mixta y Juzgado de Instrucción de Cajatambo (expediente No. 24-91) 77. El 9 de mayo de 1991 el señor Porfirio Osorio Rivera interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo contra el Teniente del Ejército peruano conocido como “Conan” (seudónimo del Teniente Juan Carlos César Tello Delgado), como autor de la desaparición de Jeremías Osorio Rivera124. El 17 de mayo de 1991 amplió la mencionada denuncia para incluir los delitos de secuestro y subsiguiente homicidio125. 78. El 24 de mayo de 1991 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo resolvió remitir la denuncia del señor Porfirio Osorio Rivera al Fuero Privativo Militar, debido a que el denunciado era oficial del Ejército peruano en actividad al momento de los hechos126. Ante esta decisión el señor Porfirio Osorio Rivera presentó un recurso de queja el 28 de mayo de 1991127, el cual fue resuelto favorablemente el 20 de junio de 1991, ordenando que se continúe con las investigaciones en el fuero común128. 79. El 28 de junio de 1991 se formalizó la denuncia penal en contra de “Andrés López Cárdenas” (nombre apócrifo de Juan Carlos César Tello Delgado) por los delitos de violación de libertad personal y subsiguiente homicidio en agravio del señor Jeremías Osorio Rivera129. El Juzgado de Instrucción de Cajatambo, mediante resolución de 10 de julio de 1991, dispuso abrir instrucción únicamente por el delito de violación de libertad personal en contra de Jeremías Osorio Rivera y ordenó la recepción de la declaración del denunciante, la instructiva del denunciado y la testimonial de Gudmer Tulio Zárate Osorio y otros que puedan contribuir a la investigación, así como la reconstrucción de los hechos130. El auto de apertura de la instrucción ordenó, asimismo, la devolución al Fiscal de la denuncia en cuanto al homicidio a efectos de que ahonde en las investigaciones, debido a que no se otorgó una explicación sobre “la forma y modo de la comisión de dicho delito y menos como prueba el cuerpo del mismo”131. Este último extremo fue apelado por el Fiscal el 16 de julio de 1991132. 124 Cfr. Denuncia penal de 7 de mayo de 1991 presentada el 9 de mayo de 1991 ante la Fiscalía Provincial de Cajatambo (expediente de prueba, tomo IX, anexo 32 a la contestación del Estado, folios 4859 a 4860). 125 Cfr. Ampliación de la denuncia de 17 de mayo de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 33 a la contestación del Estado, folio 4862). 126 Cfr. Resolución emitida por la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo el 24 de mayo de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 34 a la contestación del Estado, folio 4864). 127 Cfr. Recurso de queja dirigido al Fiscal Provincial de la Provincia de Cajatambo de 27 de mayo de 1991 presentado el 28 de mayo de 1991 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 40 al sometimiento del caso, folio 1814). 128 Cfr. Resolución emitida por la Fiscalía Superior Decano del Distrito Judicial del Callao el 20 de junio de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 35 a la contestación del Estado, folio 4866). 129 Cfr. Denuncia N° 23-91-MP-FPMC de 28 de junio de 1991 formulada ante el Juez Instructor de Cajatambo por el Fiscal Provincial de Cajatambo (expediente de prueba, tomo IX, anexo 36 a la contestación del Estado, folios 4868 a 4869). 130 Cfr. Auto de apertura de instrucción dictado por el Juzgado Mixto de Cajatambo el 10 de julio de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 37 a la contestación del Estado, folios 4871 a 4872). 131 Auto de apertura de Instrucción dictado por el Juzgado Mixto de Cajatambo el 10 de julio de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 37 a la contestación del Estado, folios 4871 a 4872). 132 Cfr. Apelación interpuesta por el Fiscal Provincial de Cajatambo el 16 de julio de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 37 a la contestación del Estado, folio 4872).

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