5 b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. “Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio Rivera. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares[;] ii. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el […] informe y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan[;] iii. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares[;] iv. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas [, y] v. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe”. c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de noviembre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones respectivas; d) Primer Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 11 de enero de 2012 el Estado presentó su primer informe de cumplimiento. Posteriormente, el 10 de febrero de 2012 el Estado solicitó la concesión de una prórroga por un plazo de dos meses y renunció a la interposición de excepciones preliminares en relación con ese plazo. Ese mismo día, la Comisión notificó al Estado la concesión de la prórroga solicitada. e) Segundo Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 21 de marzo de 2012 el Estado presentó su segundo informe de cumplimiento y solicitó la concesión de una prórroga por el plazo de dos meses y renunció expresamente a alegar dicho término ante la Corte para efectos de admisibilidad, a fin de contar con más tiempo para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión. El 10 de abril de 2012 la Comisión notificó al Estado la concesión de la prórroga solicitada. f) Tercer Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 24 de mayo de 2012 el Estado remitió su tercer informe de cumplimiento y solicitó la concesión de una tercera prórroga por un plazo de tres meses. Sin embargo, la Comisión consideró “que la información presentada por el Estado en [las] tres oportunidades no revela[ba] avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, y tomando en consideración la posición de los peticionarios respecto del envío del caso, la Comisión decidió no hacer lugar a la prórroga solicitada y someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana, por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”. g) Sometimiento a la Corte. – El 10 de junio de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas, debido a la naturaleza y gravedad de las violaciones comprobadas y ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó

Select target paragraph3